TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006). ------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal de fecha 10 de agosto de 2006, según acta que riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) entre las partes ciudadanos: JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA Y MARISOL TORDECILLA DE MÉNDEZ, identificados en autos, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: con respecto a la demanda en mi contra manifiesto convengo en todo y cada una de sus partes en los pedimentos hechos por la parte demandante es decir que cancelare la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para cada bono solicitado por la parte, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre conviniendo igualmente en el aumento proporcional del 20% anual tanto de la obligación alimentaria como de los bonos especiales, así como la parte que me corresponde en los gastos médicos y de medicina. Tomo el derecho de palabra la ciudadana: MARISOL TORDECILLA DE MÉNDEZ, la cual expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, y solicito a la ciudadana Juez que lo homologue para que empiece a surtir efectos, y a su vez ratifique nuevamente el oficio Nº 502 de fecha 10-03-06, pero ajustado a los montos convenido y se me nombre correo expreso. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 0979 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Librese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE-----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 0979
CAVM.-