REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000369
PARTE ACTORA: MARTHA DE LA CRUZ PARRA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MÉNDEZ GUERRERO ALEIDA
PARTE DEMANDADA: COFIVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA GAMEZ Y JOHANA ARIAS JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes siete (07) de agosto de 2006, siendo las 1:30.PM, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARTHA DE LA CRUZ PARRA CONTRERAS, plenamente identificada en autos y actuando este con el carácter de parte actora en el presente procesos asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ALEIDA MÉNDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidada No V- 9.214.925, inscrita en el inpreabogado bajo el No 105.095, por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA; titular de la Cédula de Identidad No V- 11.109.868, actuando en éste acto con el carácter de representante de la demandada, COFI VE, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, domiciliada en el Edificio Alfa, entre calles 8 y 9, carrera 8, diagonal a la Iglesia San José, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que se desprende en los autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio JOHANA ARIAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.122.414, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 111.008, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 7.500.000,00) los cuales serán pagados el día 09 de agosto de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado B

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada

Abogado Asistente Abogado Asistente