REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000386
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CASTRO GRANADOS y EVER ANTONIO CASTRO GRNADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS SEGURITY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 1:30 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO GRANADOS y EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial Procurador del Trabajo, abogado EMMA BUSTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra por el ciudadano JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RENDON, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.472.996, en su condición de Administrador de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ AMAZONAS SEGURITY C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de diciembre de 1995, bajo el No 102, del libro A Cuarto Trimestre, domiciliada en la carrera 24, edificio Belmar, frente a la Estación de Servicio Texaco, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Gerente ciudadano EDGAR PAREDES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.466.146, carácter que consta autos, asistido en este acto por el por la abogada, CAROLINA MACIAS PLATA, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 15.353.139, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 111.310, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de a cada uno de los Codemandados;
.- AL Codemandado JOSE GREGORIO CASTRO GRANADOS: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs.1.694.399,00) los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago el día hoy la cantidad de Bs. 550.000,00 los cuales los recibidos en éste acto y el segundo pago por la cantidad de Bs. 1.144.399,00, el día 24 de agosto de 2006.-
.- AL Codemandado EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL, son (Bs.1.490.000,00) los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago el día hoy la cantidad de Bs. 550.000,00 los cuales los recibidos en éste acto y el segundo pago por la cantidad de Bs. 940.000,00 el día 24 de agosto de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado B

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente