REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000405
PARTE ACTORA: YORLEY DEL VALLE GARCIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA BUSTOS
PARTE DEMANDADA: NET UNO Y LEGENDARIUS PRODUCTIONES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto de 2006, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YORLEY DEL VALLE GARCÍA GARCÍA plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogado EMMA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra por el abogado en ejercicio, OTTONIEL AGELVIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.157.694, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 78.742, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ LEGENDARIUS PRODUCTIONS., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2004, bajo el No 46, tomo 1-A, domiciliada en la carrera 4, con calle 3, No 4-20, Quinta Orión, Las Acacias, San Cristóbal, estado Táchira, en en la persona de su representante legal ciudadano EDGAR ALEXANDER ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad de Identidad no V- 13.145.329, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce en este acto que su relación de trabajo la mantuvo fue única y exclusivamente con la sociedad mercantil LEGENDRIUS PRODUCTIONS, la cual asume el pago de los derechos laborales demandados en éste proceso, de esta forma las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE EXACTOS, son (Bs. 1.410.309,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: En este acto se le paga la cantidad de Bs. 510.000,00, los cuales recibe la demandante a su entera satisfacción, el segundo pago se realizará el día 11 de septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 450.155,00 y el tercer y último pago se realizará el día 10 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 450.155,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado B

Los presentes,


Parte Actora



Apoderado Judicial Apoderada Judicial