REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000310
PARTE ACTORA: NORKHA ALLISON MEJÍAS GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA C NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXIONES Y TELECOMUNICACIONES M.C.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YUDITH ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana NORKH ALLISON MEJÍAS GÁMEZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.402, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra por la abogada, MARIA YUDITH ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.740.095, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 33.342, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO DE CONEXIONES Y TELECOMUNICACIONES M.C.A, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2001, bajo el No 3, tomo 3-A, domiciliada en dentro del Terminal de Pasajeros, se lee CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR, al lado de la Dulcería Andina, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente ciudadano ROMMEL ALFONSO CONTRERAS NOGUERA , titular de la Cédula de Identidad No V- 10.150.163 y su vicepresidente ciudadana AURA ELENA MENDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.622.791, carácter que consta en autos quines se encuentran presentes, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EXACTOS, son (Bs. 3.173.729,00) los cuales serán pagados el día 17 de agosto de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado B

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada



Apoderado Judicial Apoderada Judicial