REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000079
ASUNTO : SP11-P-2004-000079

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
Al folio 173, corre agregada acta levantada con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareció candidato alguno, siendo declarado desierto y solicitándose nueva lista.

En fecha 11 de Abril de 2006 (folio 201), convocados debidamente los preseleccionados a escabinos, se levantó acta 2da acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareciendo candidato alguno, declarándose desierto y solicitando nueva lista a la presidencia del circuito.

Al folio 229 y con fecha 27 de Junio de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 3ra oportunidad, se hizo presente una persona, siendo designada como escabino y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

En fecha 28 de Julio de 2006, en 4ta oportunidad, convocados debidamente los candidatos a escabinos, no compareció ninguno, por lo que nuevamente se declaró desierto el acto de constitución.


II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra, 2da y 4ta oportunidad no compareció ciudadano alguno, fue tan solo en la 3ra oportunidad, cuando compareció solo uno y fue nombrado.

III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 4 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.430, nacido el día 22-05-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión perforador de pozos artesianos, residenciado en la calle 11, N° 12-56 del Barrio la Popita Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Notifíquese al imputado, víctima, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARLENY CARDENAS CORREA