REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002499
ASUNTO : SP11-P-2006-002499

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NICÓLAS GALVIS VERGEL, venezolano, con cédula de identidad V-23.162.267, con domicilio en Rubio y civilmente capaz, quien en su condición de propietario pide al Tribunal la entrega del vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR; este Juzgado Tercero de Control se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
En fecha 02-02-2006, en horas de la tarde, fue retenido el vehículo anteriormente descrito por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira, en el punto de control fijo Peracal, ubicado en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual era conducido por el ciudadano NICÓLAS GALVIS VERGEL.
A los folios 14 al 16 consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26-01-2006, AL VEHICULO marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR, realizada por los funcionarios expertos de la Guardia Nacional, quienes concluyeron: 1) Los caracteres alfanuméricos KLA4M11BDXC360186, que identifican el serial de carrocería VIN, el cual se encuentran estampados en una lámina de metal, sujeta con dos remaches, ubicada en la parte superior del frontal o caravaca compartimiento del motor, se observó durante la experticia que es Original en cuanto al material lámina, dígitos, su sistema de impresión troquel alto relieve y su sistema de fijación, remaches. Procedimiento utilizado por la planta ensambladora Daewoo de Venezuela, C.A. Por lo que se determina referido serial ORIGINAL. 2.- Los caracteres alfanuméricos KLA4M11BDXC360186, que identifican el serial carrocería SEGURIDAD, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del corta fuego, del vehículo a objeto de estudio, se observó durante la experticia que es Original en cuanto a digítos y su sistema de impresión troquel bajo relieve. Procedimiento utilizado por la planta ensambladora Daewoo, C.A. Por lo que se determina referido serial ORIGINAL y 3.- Los caracteres alfanuméricos F8CV271718, que identifican el serial de MOTOR el cual se encuentra ubicado en una pestaña al lado derecho en el block del motor del vehículo a objeto de estudio. Es Original, en cuanto a digítos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, procedimiento utilizado por la planta ensambladora Daewoo C.A. Por lo que se determina referido serial ORIGINAL.
Al folio 21, aparece la EXPERTICIA DE VEHICULO N° 130, de fecha 02-03-2006, realizada al vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, donde se concluye que: Los seriales de identificación son originales de configuración, estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora.
A los folios 08, 10 y 12, corren agregados los siguientes documentos: 1) Documento autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre FABIANA VARERA BARRIOLA (Vendedor) y LUIS MARIO BERMUDEZ RÍOS (Comprador), anotado bajo el N° 07, Tomo 119, de fecha 26 de Agosto de 2005. 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira (PODER ESPECIAL), suscrito entre LUIS MARIO BERMUDEZ RÍOS (Poderdante) y RAÚL RIVILLAS GUZMAN (apoderado), anotado bajo el N° 40, Tomo 235, de fecha 28 de Septiembre de 2005 y 3) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre RAÚL RIVILLAS GUZMAN (Vendedor- apoderado) y NICÓLAS GALVIS VERGEL (Comprador), anotado bajo el N° 06, Tomo 24, de fecha 02 de Febrero de 2006.
Al folio 34 corre agregada ACTA DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO del ciudadano GALVIS VERGEL NICÓLAS, rendida ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28 de Junio de 2006, quien manifestó ser el propietario del vehículo por habérselo comprado al ciudadano RAÚL RIVILLAS GUZMAN, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000 Bs).
Al folio 46 corre inserto Oficio N° 9700-062-4779, de fecha 07-07-2006, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remite a la Fiscalía 24° del Ministerio Público experticia realizada al CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al mencionado vehículo, el cual concluyó que dicho certificado de vehículo es “AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS”.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación ORIGINALES; presenta un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.
Sin embargo, existe en autos una persona identificada como NICÓLAS GALVIS VERGEL, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según documento público autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 06, Tomo 24, de fecha 02 de Febrero de 2006, mediante el cual lo adquirió por compra realizada al ciudadano RAÚL RIVILLAS GUZMAN.
Considera quien aquí decide, que el ciudadano NICÓLAS GALVIS VERGEL ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR, por lo que presume este Juzgador que el solicitante es un comprador de Buena Fe según se observa del documento de compra debidamente autenticado ante Notario Público; por lo tanto, el solicitante ha demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre el citado vehículo.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano NICÓLAS GALVIS VERGEL, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR, en condición plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca DAEWOO, modelo MATIZ DE SINC, año 1999, color AZUL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas 10VSAF, serial de carrocería KLA4M11BDXC360186 y serial del motor F8CV271718, uso PARTICULAR, al ciudadano NICÓLAS GALVIS VERGEL, venezolano, con cédula de identidad V-23.162.267, con domicilio en Rubio y civilmente capaz; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento Las Adjuntas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13 Y 48, para ser entregados al solicitante y en su defecto, déjese copias certificadas de los mismos.


El Juez Tercero de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA



El Secretario
Héctor Ochoa Hernández