REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002419
ASUNTO : SP11-P-2006-002419
RESOLUCIÓN.

Por recibido en oficio N° 20-FS-UAV-2690-06-22194, de fecha 03 de julio de 2006, -08-2006, de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público requiere del Tribunal, se proporcione protección a la ciudadana DIANA MERCELA ACELAS TARAZONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.697, natural de Barinas, nacida en fecha 14 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Costura, residenciada en el Barrio las Colinas, Pasaje 17, vereda 13, casa Nº 13-38, de la ciudad de San Antonio del Táchira, teléfono (0414) 518-06.47, quien figura como víctima en el caso Nº 20-F24-0403-06, llevado por la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial de este Estado.

Señala la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que la solicitud obedece en la entrevista tomada a la victima ante el despacho fiscal actuante manifestó: “El día 28/06/2006, en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana, me decía que no llegara a la casa porque Luzwing Triana me estaba esperando con una cuchilla para matarme, es por eso que anoche me quede en casa de mi hermana y hoy vine aquí para pedir protección para mis hijos y para mí” circunstancia esta que el aludido despacho fiscal consideró procedente para resguardar la integridad física de la victima, anexando al efecto en dos (02) folios útiles actuaciones relacionadas con la causa.

De otra parte al folio cinco (05) del expediente corre acta de entrevista de fecha 29 de junio de 2006, rendida por la victima ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual señala “si el me amenazas(sic) que me va a matar”… “…si recibí amenaza pero no directamente, por medio de mi hermana porque el la llamó y el le dijo que me iba a matar”…

De la comunicación recibida, y de los recaudos que la acompañan, se desprende que la ciudadana DIANA MERCELA ACELAS TARAZONA, funge como víctima en investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; en razón de ello y por mandato Constitucional y Legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, de conformidad con los artículos 23 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana DIANA MERCELA ACELAS TARAZONA, la cual consistirá en proveerles Apostamiento Policial Preventivo para ella y su familia, por parte de Funcionarios de la Policía del Táchira – Comisaría de San Antonio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, ordenándose citar con carácter urgente a la aludida ciudadana a fin de que informe a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento, en consecuencia, se ordena librar citación a la ciudadana DIANA MERCELA ACELAS TARAZONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.697, natural de Barinas, nacida en fecha 14 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Costura, residenciada en el Barrio las Colinas, Pasaje 17, vereda 13, casa Nº 13-38, de la ciudad de San Antonio del Táchira, teléfono (0414) 518-06.47, para el día martes 08 de agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de notificarla de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de la ciudadana: DIANA MERCELA ACELAS TARAZONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.697, natural de Barinas, nacida en fecha 14 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Costura, residenciada en el Barrio las Colinas, Pasaje 17, vereda 13, casa Nº 13-38, de la ciudad de San Antonio del Táchira, teléfono (0414) 518-06.47, la cual consistirá en proveerle un Apostamiento Policial Preventivo para ella y su núcleo familiar, por parte de Funcionarios de la Policía del Táchira - Comisaría de San Antonio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cítese con carácter URGENTE a la ciudadana Diana Mercela Acelas Tarazona, para el día martes 08 de agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana a los fines de que informe a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento y una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado en esta decisión.

Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.