REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001038
ASUNTO : SP11-P-2006-001038

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el Abogado Guillermo José Guillen, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.977, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RAMON FERNANDO CONTRERAS LARA, LIBARDO DIAZ ARAQUE, MARIO ANDRETI DUQUE GIL y NESTOR GUERRERO DURAN, plenamente identificados en autos y civilmente hábiles, quienes en su condición de propietarios piden al Tribunal la entrega de los siguientes vehículos: 1.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NQB31A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11451328144 y serial del motor 3HB-328144; 2.- Marca YAMAHA, modelo BWS 100, color AZUL, placas NPJ-83A (Colombiana), serial de carrocería 9FKKB006Z41210631 y serial del motor B116E210631 y 3.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NPY-73A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11X51012921 y serial del motor 3FL-012921, con su documentación original y licencias de conducir, así como tres celulares de los cuales dos son de marca Nokia, modelo 1.100 y el restante un Motorola, modelo C115; este Juzgado Tercero de Control se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
El día veintiuno de Marzo de 2006, aproximadamente a las diez horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional, de servicio en la aduana principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, que cubre la vía de acceso que permite la circulación de vehículos que provienen de la república de Colombia, cuando observaron aproximarse un grupo de motorizados, conformado por tres personas, cada uno conduciendo una motocicleta, indicándoles que se estacionaran en el lado derecho de la vía, procediendo a identificar a las personas, resultando ser Ramón Fernando Contreras Lara, Néstor Guerrero Duran y Libardo Díaz Araque, una vez identificadas estas personas, se les solicito que permitieran el chequeo de los vehículos, en la motocicleta que conducía el ciudadano Ramón Fernando Contreras Lara, fue hallada en el área ubicada bajo el asiento y en el cual se transportan objetos una bolsa plástica de color negro atada en su extremo superior, contentiva de algo que no se podía visualizar, en las restantes dos motocicletas no fue hallado nada irregular. De inmediato se procedió a solicitar la presencia de dos testigos siendo los mismos los ciudadanos Daiver Duwlin Pinzón Jaimes y Julián Andrés Taborda Quintana, procediendo a llevar a los tres motorizados, a los testigos, junto con la bolsa a la sala de requisa, la cual al abrir este envoltorio se pudo ver que estaba conformado por varios fajos o atados de billetes de la denominación de diez mil, al ser contabilizados se obtuvo la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), en relación a este dinero el ciudadano Ramón Fernando Contreras Lara, manifestó que lo traía desde Cúcuta de una casa de cambio para el señor Gómez Rueda y no presentó ningún documento que ampare su legal tenencia o propiedad, luego se procedió a realizar revisión corporal a los tres motorizados, donde se obtuvo los siguientes resultados: al ciudadano Ramón Fernando Contreras Lara le fueron hallados en forma oculta a la altura de la cintura y sujetos con la pretina del pantalón varios fajos o atados de billetes de la denominación de veinte mil, sobre esto el mencionado ciudadano manifestó que llevaba encima la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) y que eran parte de los veinte millones que llevaba en la motocicleta igualmente le fue hallado un celular marca nokia modelo 1100 B. Al efectuarle la revisión corporal al ciudadano Néstor Guerrero Duran le fueron hallados en forma oculta a la altura de la cintura y sujetos con la pretina del pantalón varios fajos o atados de billetes de la denominación de veinte mil bolívares, sobre esto el mencionado ciudadano manifestó que eran la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) e igualmente que esa cantidad de dinero eran parte de los cincuenta millones que llevaba el señor Ramón Fernando Contreras Lara y que en total llevaba ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,00), también le fue hallado un teléfono celular marca siemens, de color azul, modelo C-115 y una hoja de papel en la cual se lee el siguiente escrito “Caribe 01140530415300041550 Blue Impor C.A. Bs 50.000” en su parte superior, luego existe una raya de división de dos partes y en la parte inferior se lee lo siguiente “01140172491720013661 Franklin González CTA – CTE. Bs. 30. 30´000”. AL chequear al ciudadano Libardo Díaz Araque, a este no le fue hallado nada de manera irregular así como tampoco cantidad de dinero alguna, le fue hallado un celular marca Nokia modelo 1108 B y al preguntarle su relación con los otros dos ciudadanos manifestó que viajaba con ellos a manera de escolta o seguridad, ya que era su trabajo, sobre el armamento manifestó que lo había dejado en la parada donde unos amigos, que para acá no lo traía porque era para problemas o malos ratos, con los organismos de seguridad. Luego se procedió al conteo del dinero y se obtuvo la cantidad de ochenta millones de bolívares, en billetes de diez mil (veinte millones) y en billetes de veinte mil (sesenta millones). Se les solicitó a los ciudadanos la documentación legal que amparara la tenencia del dinero, sobre lo cual no presentaron ningún tipo de documentación, procediendo a trasladar a los tres ciudadanos, los testigos, el dinero y las motocicletas al comando de la Guardia Nacional. Posteriormente aproximadamente a las once y treinta de la mañana, se apersono un ciudadano de nombre Mario Andretti Duque Gil, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 11.105.809, quien solicito información sobre el procedimiento realizado ya que a él lo habían llamado y le manifestaron que habían retenido ese dinero y al preguntarle al ciudadano sobre su relación con el mismo, expuso una serie de alegatos contradictorios, indicando primeramente que era coordinador del sindicato bolivariano, que el dinero era para un diputado, luego manifestó que era encargado de repartir ese dinero en Caracas a unos jefes, incluso hizo un ofrecimiento a dos oficiales para cuadrar lo referente al dinero, también que representaba a un grupo de personas colombianas que habían enviado el dinero para depositarlo a una empresa de Caracas y que el era el encargado de corroborar el deposito como tal; después dice que trabaja para la empresa Blue Import C.A., la cual vende productos o artefactos eléctricos y él la representa, después dice que el dinero es propiedad de un grupo de señores de Caracas, a quienes les trabaja y es garante de que sea depositado este dinero a una cuenta y que una vez hecho el mismo el se iría para la ciudad de Caracas, también alego que el trabajaba para varias empresas que no conocía y que reunían el dinero para traer artefactos eléctricos de Puerto La Cruz, estos alegatos contradictorios por completo y cada vez que le era preguntada su relación para con el dinero daba un alegato distinto, de igual manera presentó un documento denominado carta de código de comercio de la ciudad de Cúcuta, en el cual se indica la procedencia del dinero objeto de la presente investigación según expuso el mencionado ciudadano, el cual al ser leído se constato que se refiere única y exclusivamente a un certificado de matricula de persona natural correspondiente a una persona llamada Fernando Guerrero Duran, de quien se desconocen más datos, se pudo apreciar que dicho documento carece de sello húmedo de validación, luego se le preguntó al ciudadano Mario Andretti Duque Gil, si conocía a la persona que figura en el documento presentado y alegó que no lo conocía, igualmente se realizó llamada al despacho del diputado Pedro Carreño, donde se sostuvo entrevista con el señor José Antonio Belmonte, asistente del diputado Pedro Carreño, quien manifestó que el señor Mario Andretti Duque Gil, efectivamente era conocido en ese despacho pero no tenían conocimiento de que esta persona llevaba dinero alguno al diputado y menos que viniera a esta zona a llevar dinero a Caracas y menos aún en forma ilegal. Posteriormente este ciudadano ofreció al sub teniente José Ignacio Sánchez Colina y al Capitán Ángel Sanguino Villalobos, la cantidad de cinco millones bolívares, para que lo dejaran ir. Por lo anterior los ciudadanos mencionados quedaron detenidos preventivamente en la sede del comando.
A los folios 392, 393 y 394 constan EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO A LOS VEHICULOS, signada con los Nros. 444, 445 y 446, de fecha 30-05-2006, realizada por los funcionarios expertos de la Guardia Nacional, quienes concluyeron que los seriales de motor y carrocería de los mismos eran ORIGINALES y que no registraban antecedentes por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por el sistema enlace INNTTI y se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación.
Al folio 402, corre agregado los documentos de las motocicletas: Licencia de conducir y descripción de las mismas.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de tres vehículos 1.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NQB31A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11451328144 y serial del motor 3HB-328144; 2.- Marca YAMAHA, modelo BWS 100, color AZUL, placas NPJ-83A (Colombiana), serial de carrocería 9FKKB006Z41210631 y serial del motor B116E210631 y 3.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NPY-73A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11X51012921 y serial del motor 3FL-012921.
Sin embargo, es de resaltar que en el expediente corre inserto a los folios 494 al 501, escrito de acto conclusivo, en el que solicita el sobreseimiento de la causa por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Público, y pone a disposición de este Tribunal los referidos vehículos y de tres celulares de los cuales dos son de marca Nokia, modelo 1.100 y el restante un Motorolla, modelo C115.
Considera quien aquí decide, que los ciudadanos RAMON FERNANDO CONTRERAS LARA, LIBARDO DIAZ ARAQUE, MARIO ANDRETI DUQUE GIL y NESTOR GUERRERO DURAN ostentan el derecho de propiedad sobre los vehículos 1.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NQB31A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11451328144 y serial del motor 3HB-328144; 2.- Marca YAMAHA, Modelo BWS 100, Color azul, Placas NPJ-83A (Colombiana), Serial de Carrocería 9FKKB006Z41210631 y Serial del Motor B116E210631 y 3.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NPY-73A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11X51012921 y serial del motor 3FL-012921, por lo que presume este Juzgador que los solicitantes son propietarios de los vehículos mencionados; por lo tanto, los solicitantes han demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre dichos vehículos. Sin Embargo existe uno de los vehículos el cual hasta la presente no ha sido solicitado por el propietario, o inclusive no consta documento que acredite facultad alguna al Abogado solicitante para realizar tal pedimento como lo es lo referido al vehículo Marca YAMAHA, modelo BWS 100, color AZUL, placas NPJ-83A (Colombiana), serial de carrocería 9FKKB006Z41210631 y serial del motor B116E210631, el cual esta a nombre de la ciudadana Zulia Cristina Galvis Arellano, por tal motivo se niega la entrega de este vehículo y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la entrega de los equipos celulares, este Tribunal se ha percatado que en el expediente no consta ningún documento de propiedad que acredite la misma a los solicitantes, por lo que una vez consten en autos los mismos y sean experticiados, se resolverá lo conducente.
DEL DERECHO:

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Abogado Guillermo José Guillen, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RAMON FERNANDO CONTRERAS LARA, LIBARDO DIAZ ARAQUE, MARIO ANDRETI DUQUE GIL y NESTOR GUERRERO DURAN, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DE LOS VEHICULOS con la salvedad de que el vehículo Marca YAMAHA, modelo BWS 100, color AZUL, placas NPJ-83A (Colombiana), serial de carrocería 9FKKB006Z41210631 y serial del motor B116E210631, el cual esta a nombre de la ciudadana Zulia Cristina Galvis Arellano, se resolverá una sea realizado el pedimento por el propietario a persona que le se le acredite para tal finalidad Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO 1.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NQB31A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11451328144 y serial del motor 3HB-328144; 2.- Marca YAMAHA, modelo R115, color AZUL, placas NPY-73A (Colombiana), serial de carrocería 9FK5JV11X51012921 y serial del motor 3FL-012921.
SEGUNDO: Se niega la entrega de del vehículo Marca YAMAHA, modelo BWS 100, color AZUL, placas NPJ-83A (Colombiana), serial de carrocería 9FKKB006Z41210631 y serial del motor B116E210631 el cual hasta la presente no ha sido solicitado por el propietario, o inclusive no consta documento que acredite facultad alguna al Abogado solicitante para realizar tal pedimento y de los teléfonos celulares por cuanto no consta en el expediente documento alguno que acredite la propiedad de los mismos a los solicitantes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento que se encuentra vía Peracal hacia las Dantas, a los fines de materializar la entrega de los vehículos. Se ordena el desglose de los documentos insertos al folio 402 para ser entregados al solicitante y en su defecto, déjese copias certificadas de los mismos.


El Juez Tercero de Control
Mike Andrews Omar Parada Amaya


El Secretario
Francisco Javier Correa Serpa