REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002250
ASUNTO : SP11-P-2006-002250


Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RIVERA DE USECHE MARÍA LEONOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.501.289, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de Octubre de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Primera Compañía del Puesto de Control de Peracal, la cantidad de VEINTIDÓS CONJUNTOS DE BATAS DE DIFERENTES COLORES Y TALLAS, siendo propiedad del ciudadano: RIVERA DE USECHE MARÍA LEONOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.501.289, mencionada mercancía fue retenida por la presunta comisión de un ilícito fiscal aduanero.

En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserto Oficio de Remisión de Mercancía Nº CR.1.DF.11-1RA.CIA.RN 4517 de fecha 02 de Octubre de 2000, en la que se remite acta de retención Nº 1133, en la que consta la cantidad de mercancía retenida. Suscrita por el TTE (GN) NEMISTO VALERO PEÑA Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11.

Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa: que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió en fecha 02 de Octubre de 2000, y sin poseer Acta de Investigación que relate las circunstancias de retención de la mercancía, sólo la retención de la Mercancía, se evidencia que a la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de Octubre de 2000, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Notifíquese del presente SOBRESEIMIENTO al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RIVERA DE USECHE MARÍA LEONOR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y notifíquese a las partes

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,