REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001980
ASUNTO : SP11-P-2006-001980

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa al acusado la Fiscalía del Ministerio Público, nacen el día 05 de de 2006, fecha en que fue aprehendido el imputado de autos, por funcionario adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, quien se encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias a la población de San Antonio, Municipio Bolívar el Estado Táchira, específicamente por el sector denominado Trocha El mangal, ubicada en predios de la finca centeno, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuando observamos a un grupo de personas conformando por un adulto y tres adolescentes, quienes llevaban a mano dos bicicletas, en cada una era transportaba la cantidad de tres recipientes plásticos tipos pimpinas, con una capacidad aproximada cada una de veinte litros (20 Lts.) los cuales son utilizados por las personas que se dedican a la extracción de combustible de manera ilegal hacia la República de Colombia, inmediatamente, procedieron a darle la voz de alto a esta personas, quienes en un intento por darse a la fuga solo lograron perder el control del equilibrio en sus bicicletas y cayeron al suelo, una vez que fueron sometidos, se procedió a identificarlos a los adolescentes pudiendo apreciar que ninguno de ellos portaban documento de identidad, quedando identificados como….. Velásquez Jesús Antonio, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 17.135.427. Seguidamente, se procedió a revisar el contenido de los seis envases plásticos transportados en las dos bicicletas, pudiendo apreciar que contenían una sustancia líquida que por sus características se presume sea derivado de hidrocarburos denominado gasolina…

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado Jesús Antonio Velásquez, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y ofreció el siguiente acervo probatorio: PERICIALES: 1.- Declaración del Lic. Jairo Sepúlveda, funcionario adscrito al SENIAT. 2.- Declaración El Cabo 2do. (GN), José Evelio Sierra Castro, funcionario adscrito a la Guardia Nacional. TESTIMONIALES: Del Capitán (GN), Ángel Yasinaha Sanguino Villalobos y del Cabo 1ro. (GN), José Navis Henríquez, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. DOCUMENTALES: 1.-Dictamen pericial Nº SNAT-INA-APSAT-ACABA-2006-E-Ñ-Nº 205, y Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 5 de junio de 2006. 2.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-694.

Cedido que le fue el derecho de palabra y en su oportunidad el acusado expuso: “Deseo ir a Juicio ya que soy inocente del hecho que se me acusa, es todo”.

Su defensa agregó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, y solicito le sea mantenida la medida cautelar que hasta la fecha ha venido disfrutando, esto en ejercicio que le asiste a mi cliente de ser juzgado en libertad; ya que el mismo es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal acepta tanto la acusación fiscal como la calificación dada a los hechos imputados, por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta policial de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de hecho conforme las cuales fue aprehendido el acusado.
• Dictamen pericial Nº SNAT-INA-APSAT-ACABA-2006-E-Ñ-Nº 205, y Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 5 de junio de 2006, conforme el cual se determina que el producto incautado al acusado requiere para su exportación permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, y de la Declaración de Aduanas para su exportación. .
• Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-694, que determinó que el producto transportado por el acusado corresponde a hidrocarburos (Gasolina)

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, estando las mismas referidas a:

PERICIALES: 1.- Declaración del Lic. Jairo Sepúlveda, funcionario adscrito al SENIAT. 2.- Declaración El Cabo 2do. (GN), José Evelio Sierra Castro, funcionario adscrito a la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES: Del Capitán (GN), Ángel Yasinaha Sanguino Villalobos y del Cabo 1ro. (GN), José Navis Henríquez, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.
DOCUMENTALES: 1.-Dictamen pericial Nº SNAT-INA-APSAT-ACABA-2006-E-Ñ-Nº 205, y Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 5 de junio de 2006. 2.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-694.

La defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, y no habiendo admitido los hechos el acusado, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Jesús Antonio Velásquez, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley . Y así se decide.

DEL MANTENIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Oído el pedimento de la defensa en cuanto a que se mantenga al procesado Jesús Antonio Velásquez, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, otorgada en fecha en fecha 08 de junio de 2006, y este Tribunal lo considera procedente, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con el mantenimiento de la aludida medida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Las Doradas, departamento de Caldas, República de Colombiana nacido el día 24-11-1945, de 62 años de edad, hijo de María Domitila Velásquez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 17.135.427, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en villa del Rosario Barrio San Martín, casa sin número, República de Colombia, a quien el Ministerio Público señala como responsable en la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: PERICIALES: 1.- Declaración del Lic. Jairo Sepúlveda, funcionario adscrito al SENIAT. 2.- Declaración El Cabo 2do. (GN), José Evelio Sierra Castro, funcionario adscrito a la Guardia Nacional. TESTIMONIALES: Del Capitán (GN), Ángel Yasinaha Sanguino Villalobos y del Cabo 1ro. (GN), José Navis Henríquez, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. DOCUMENTALES: 1.-Dictamen pericial Nº SNAT-INA-APSAT-ACABA-2006-E-Ñ-Nº 205, y Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 5 de junio de 2006. 2.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-694.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JESUS ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Las Doradas, departamento de Caldas, República de Colombiana nacido el día 24-11-1945, de 62 años de edad, hijo de María Domitila Velásquez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 17.135.427, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en villa del Rosario Barrio San Martín, casa sin número, República de Colombia, a quien el Ministerio Público señala como responsable en la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley.

CUARTO: SE MANTIENE al causado JESUS ANTONIO VELASQUEZ, la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, acordada por éste Tribunal por resolución de fecha 08 de junio de 2006.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO.