REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001249
ASUNTO : SP11-P-2006-001249



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PEDRO CANDELARIO ABRIL BONETT, Colombiano, cédula de ciudadanía Nº 13.379.994 y WILFREDO SERRANO REMOLINA, Colombiano, cedula de ciudadanía N° 88.225.484, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LOS HECHOS

…En fecha Diez (10) de Abril de 2006, fue retenido por los efectivos militares, Sargento Segundo (GN) SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSE y Cabo Segundo (GN) JHONY DELGADO MARIN, adscritos Comando de la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras Nro 11, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, observaron aproximarse por esa vía dos ciudadanos del sexo masculino, que se desplazaban a pie, debido a que el transito automotor se encontraba detenido por el paro desarrollado en la República de Colombia, en la Frontera con la República Bolivariana de Venezuela, ciudadanos estos que venían conversando y al encontrarse en el sitio Punto de Control Fijo de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira, se mostraron nerviosos, ante la presencia militar, por lo que de seguida solicitaron la presencia de dos testigos, quienes quedaron identificados como: Edwing Velásquez Quintero, cedula de identidad N° V-24.318.519 y José Luis Cañizalez Beltrán, cedula de identidad N° V-13.917.194, se practico la revisión corporal de los mismos, siendo identificados como PEDRO CANDELARIO ABRIL BONETT, y WILFREDO SERRANO REMOLINA, encontrándoseles al primero de los prenombrados, en la pretina del pantalón, a la altura de la cintura, un fajo o paquete de papel moneda, igualmente en cada pierna le fue hallada la cantidad de tres fajos de papel moneda, de las denominaciones de Cinco mil, diez mil, veinte mil bolívares, para un total der CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) y al señor WILFREDO SERRANO REMOLINA, se le detecto en cada pierna y sujetos a las medias, tres fajos de dinero para un total de seis fajos de denominaciones de cinco mil, diez mil, y veinte mil bolívares para un total de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) manifestando ambos ciudadanos que se trata de un deposito que iba a colocar en una institución bancaria; Banco de Venezuela, a la cuenta que luego les darían el numero y que procedían de la Empresa de Cambios Beracambios de Cúcuta en la República de Colombia…

DE LAS ACTUACIONES
-El 18-04-2006, se recibió resultado de la experticia al dinero incautado, donde se concluyó que son: AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.
-Oficio N° 20F8-1693/06, dirigido al CICPC; San Antonio, Táchira, para que se practique diligencias mediante enlace con el SIJIN, de la República de Colombia, se obtuvo repuesta en fecha 19 de mayo de 2.006, oficio N° 9700-062-3328, determinó la veracidad de los documentos.
-En fecha 05 de junio de 2.006, oficio dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional para la devolución del dinero, como fue la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000,00)al ciudadano: SERGIO ALEXANDER AVELLANDEA OLIVARES, CÉDUAL DE CIUDADANÍA N° 88.216.983, en su condición de propietario.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, como consecuencia y/o en virtud de NO HABERSE COMETIDO, y no hubo conducta desplegada por los mencionados imputados, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos PEDRO CANDELARIO ABRIL BONETT, y WILFREDO SERRANO REMOLINA, en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de los ciudadanos PEDRO CANDELARIO ABRIL BONETT, Colombiano, cédula de ciudadanía Nº 13.379.994, residenciado en Transversal 17, casa N° 2-72; Barrio Los Alpes, Cúcuta; Norte de Santander República de Colombia y WILFREDO SERRANO REMOLINA, Colombiano, cedula de ciudadanía N° 88.225.484, residenciado en Transversal 17, casa N° 2-72; Barrio Los Alpes, Cúcuta; Norte de Santander República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO