REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002428
ASUNTO : SP11-P-2006-002428



RESOLUCIÓN NEGANDO ENTREGA DE MERCANCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN GABRIEL GONZALEZ CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cedula de ciudadanía Nº V- 88.032.261.900, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de julio de 2.006 y presentado a la Juez, en fecha 26 de julio de 2.006, a las 8:30 A.M; donde peticiona el solicitante la entrega de mercancía retenida en virtud del sobreseimiento acordando por este Tribunal e igualmente por el derecho al Trabajo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
… La presente causa se inicia en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, encontrándose de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: ocho (08) paquetes de bolsas plásticas de mil unidades C/U, de diferentes tamaños, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos…

II
DE LA INVESTIGACIÓN
1.-Acta de Investigación Penal Nro. CRI-DF-11-1RA-CIA 234, de fecha 16 de Marzo de 2006, donde consta la retención de la mercancía.
2.-Acta de Retención de Mercancía, de fecha 16 de Marzo de 2006, en donde consta, que se retuvo las bolsas plásticas, todo con valor aproximado de Ciento cuarenta mil bolívares (140.000 Bs.).
3.-Reconocimiento de Aduana, Nro. 135, de fecha 10-05-2005, suscrito por el funcionario JOSE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.267, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4.-Dictamen Pericial de fecha 10 de mayo de 2.006, signado con el N° 135, suscrito por el funcionario JOSÉ GARCÍA FUENTES.

Si bien es cierto este Tribunal Decretó en fecha 10 de Julio de 2.006, sobreseimiento a favor del ciudadano: JUAN GABRIEL GONZÁLEZ CASTELLANOS, no es menos cierto que se ordeno remitir la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, igualmente la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento de la presente causa no puso a disposición de este Tribunal, dicha mercancía, sino solicita que la ponga a disposición de la Administración Aduanera, tomando en cuenta que el dictamen pericial de fecha 10 de mayo de 2.006, signado con el N° 135, suscrito por el funcionario JOSÉ GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.267, reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, en el punto 5 en la exposición de motivos, donde concluye: “…LAS MERCANCIAS SOLAMENTE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA LA EXPORTACIÓN…” (Mayúscula, Subrayado y Negrita del Tribunal), riela en los folios 7 y 8, por lo cual no es procedente la entrega de la misma. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se Niega la entrega de la mercancía a favor del ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cedula de ciudadanía Nº V- 88.032.261.900, residenciado en el Barrio Belén, calle 27 casa Nº 20-59, Cúcuta, Colombia, en razón de que esta a disposición de la Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).
Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo del Tribunal.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO