REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-001568
ASUNTO : SP11-P-2006-001568


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, Venezolano, con cedula de identidad Nro. V-5.669.792, por la presenta comisión del Delito de; Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Uno, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el funcionario Sub-Inspector RODOLFO JOSE IBARRA, adscrito la Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional de San Antonio del Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practico la retención de un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Color Gris, Año 88, Placas XGD-441, Serial de Carrocería FJ709001623, Serial Motor 3F0154681, el cual era conducido por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, seguidamente se solicito los documentos de propiedad del vehículo no presentando ningún tipo de documentación, indicando que citado vehículo esta siendo objeto de compra al ciudadano YESID ORTIZ ARIAS, Colombiano, con cedula de ciudadanía CC-19.333.268, y hasta para la presente fecha están realizando los tramites del negocio de Compra-Venta, posteriormente se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial de Caracas, el estado del vehículo en mención, dando como resultado que el vehículo se encuentra solicitado, por el delito de Hurto Instruido por ante la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original.

En fecha 25 de Julio de 2001, se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de San Antonio del Estado Táchira a fin de que realizara experticias al vehículo, donde concluyen lo siguiente: la Placa identificadora donde se lee el Serial de Carrocería FJ709001623, ubicada en el Corta Fuego lado izquierdo fijado por dos remaches, se encuentra SUPLANTADO. El Serial de Carrocería troquelado en bajo relieve donde se lee la nomenclatura FJ709001623, ubicada en la parte delantera del chasis lado derecho, se encuentra ALTERADO. El Serial Motor 3F0154681, ubicado en la parte derecha del mismo, se encuentra ALTERADO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa en virtud del hecho de que ciertamente los seriales del vehículo en cuestión, presentan alteración en los mismos, pero NO menos cierto es el hecho de que razonablemente NO existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación objeto del proceso, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, Venezolano, con cedula de identidad Nro. V-5.669.792, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja a ordenes del Fisco Nacional por intermedio del Ministerio de Finanzas el Vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Color Gris, Año 88, Placas XGD-441, Serial de Carrocería FJ709001623, Serial Motor 3F0154681.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 09 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA