REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-001563
ASUNTO : SP11-P-2006-001563



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presenta comisión del Delito de; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Uno, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de San Antonio del Estado Táchira, la ciudadana: MARIA ALICIA GARCIA DE SÁNCHEZ, Venezolana, con cedula de identidad Nro. V-18.443.137, con la finalidad de una denuncia; manifestando que para el momento que se disponía a guardar su Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Sport Wagon, Color Azul dos tonos, Año 96, Tipo Ranchera, Placas SAD-01, Serial de Carrocería AJU3TP29120, Serial Motor 6 CIL, en compañía de su hijo MARCO TULIO BENTANCOURT, se presentaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehículo y luego huyeron con rumbo desconocido.

En fecha 09 de Mayo de 2001, el funcionario Detective GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ ACEVEDO, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de San Antonio del Estado Táchira, se presento de manera espontánea la ciudadana: MARIA ALICIA GARCIA DE SÁNCHEZ, trayendo Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Sport Wagon, Color Azul dos tonos, Año 96, Tipo Ranchera, Placas SAD-01, Serial de Carrocería AJU3TP29120, Serial Motor 6 CIL, el cual le había sido robado el día 28/04/2001, seguidamente se procedió a consultar el estado legal del referido vehículo, constatando que se encuentra solicitado, la ciudadana manifestó que había recuperado el vehículo en cuestión el día de ayer en la ciudad de Cúcuta Colombia luego de pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares en efectivo para el rescate. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original.

En fecha 09 de Mayo de 2001, se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Antonio del Estado Táchira a fin de que realizara experticias al vehículo, donde concluyen lo siguiente: El Serial de Carrocería AJU3TP29120, se encuentra en su estado ORIGINAL. El Serial de Seguridad u Orden de Producción 29120, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Así mismo, el documento de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicación lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa en virtud del hecho de que aun cuando se tiene certeza de la comisión del delito, razonablemente, NO existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación objeto del proceso, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 09 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA