REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001561
ASUNTO : SP11-P-2006-001561


Visto el escrito presentado por Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO QUIÑÓNEZ OJEDA, Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.496.017, por la presunta Venta de Derechos y Acciones sobre un Vehículo, sin autorización del Copropietario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha Doce (12) de Noviembre de 2002, el funcionario T.S.U MUÑOZ VIVAS ENDER YOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional de Ureña del estado Táchira, compareció la ciudadana: MARIA CARREÑO, Colombiana, con cedula de identidad E-60.338.940, con la finalidad de formular una denuncia; manifestando que el Ex Concubino de nombre EDUARDO QUIÑÓNEZ OJEDA, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nro. CC-13.496.017, había vendido el Vehículo Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R-12, Año 79, Tipo Sedan, Placas AKU-386, Color Verde, Serial de Carrocería 4720289, Serial Motor 3027276, el cual adquirieron durante la relación y que dicho ciudadano lo había vendido en la ciudad de Mérida, no dándole la mitad correspondiente del dinero de la venta del vehículo, y que hace tres días vio el vehículo en la zona de Aguas Calientes de esta localidad y el día de hoy lo vio estacionado donde vive la cuñada de el ciudadano antes mencionado.
En fecha 18 de Diciembre de 2002, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional de Ureña del Estado Táchira, a fin de que realizara experticias al vehículo antes mencionado, concluyendo lo siguiente: El Certificado de Vehículos signado con el Nro. 30073351, en lo que respecta a la Calidad del Material de Elaboración, Vaciado y Estampado, los cuales son empleados por el Instituto para su Correcta Expedición lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS. Los Seriales de identificación del vehículo de Carrocería 4720289 y del Motor 3027276, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Analizadas las actas que conforman la presente causa en virtud del hecho de que si bien es cierto que por existir un bien que pertenece una comunidad, no menos cierto es el hecho que no existe ley que ordene mantener en comunidad la propiedad sobre bienes algunos, y en el caso que nos ocupa un Copropietario, presuntamente dispuso de sus derechos y acciones que posee sobre el bien en común de objeto del proceso, en cuestión, NO siendo penalmente típica esa acción, sino de carácter civil, el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO QUIÑÓNEZ OJEDA, Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.496.017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO QUIÑÓNEZ OJEDA, Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-13.496.017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 09 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA