REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000864
ASUNTO : SP11-P-2006-000864
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER DIMAS VILLAMIZAR, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-14.985.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2005, suscrito por el C/1RO (GN) GARCIA LOPEZ LEONE y el C/2DO (GN) RAUL QUINTERO ORELLANA, adscrito al Punto de Control Fijo de Las Dantas de la Guardia Nacional, se desprende que: siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (04:00 PM), encontrándose el funcionario de día, retuvieron al imputado un vehículo MARCA CHEVROLETH, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS SBC-089, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV319338, SERIAL DE MOTOR K0410CEJ1812204 46, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por cuanto al solicitársele la documentación del referido vehículo, entrego un certificado de registro de circulación, a nombre de MARLENY AURORA SUESCUN DE MARTINEZ y seguidamente al practicarle una revisión minuciosa al vehículo observaron: Desincorporación de la Placa Body, Suplantación de Placas Bin.
Acta policial Nro. SI-0478, de fecha 16 de Julio de 2005, suscrita por el C/1RO (GN) GARCIA LOPEZ LEONE y el C/2DO (GN) RAUL QUINTERO ORELLANA, adscrito al Punto de Control Fijo de Las Dantas de la Guardia Nacional, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la retención.
Acta de retención preventiva de vehículos automotores, de fecha 16 de Julio de 2005.
Experticias de Autenticidad o Falsedad Nro 130, de fecha 22 de agosto de 2005
Experticias de Seriales de identificación Nro 701, de fecha 14 de agosto de 2005.
Orden de entrega de vehículo retenido, de fecha 27 de septiembre de 2005, emanado de esta Representación Fiscal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de aprovechamiento de vehículo retenido en la presente causa no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER DIMAS VILLAMIZAR, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-14.985.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de JOSE ALEXANDER DIMAS VILLAMIZAR, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-14.985.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA