REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000770
ASUNTO : SP11-P-2006-000770

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE ERNESTO ACOSTA GUERRERO, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-13.894.743, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2005, suscrita por el C/1RO (GN) JUAN VILLAMIZAR MONTOYA y el C/2DO (GN) PEDRO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, se desprende que: siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde (04:30 PM), le retuvieron al imputado un vehículo MARCA FIAT, MODELO 682N3, AÑO 1987, COLOR VERDE, PLACAS 35H-AAE, SERIAL DE CARROCERÍA 2135710, SERIAL DE MOTOR 136731, CLASE CAMION USO CARGA, TIPO ESTACA, por cuanto presuntamente transportaba gasolina SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; y que al practicársele las experticias de autenticidad a los documentos consignados por su propietario, se determino que los mismos son auténticos y de origen legal en el país, y así mismo al practicársele las experticias a los seriales de identificación del mismo, se encontraban en estado original, así mismo se practico experticias al documento poder presentado por el apoderado judicial del propietario del vehículo siendo este autentico y de origen legal y finalmente consta en el ACTA DE EXPERICIA, de fecha 14 de noviembre de 2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre de la Dirección de Vigilancia unidad Nro 61 Sección de Experticias, que no se pronuncio sobre la existencia o no de un tanque adaptado por cuanto no se encontraba tal tanque adherido al referido vehículo, aun cuando señalan que se observo una base y flejes de un posible tanque en el lado LH trasero, pero no esta acoplado a la base y por ese motivo no emitieron opinión.

Acta de investigación penal NRO-RN.556, de fecha 27 de Octubre de 2005, suscrita por el C/1RO (GN) JUAN VILLAMIZAR MONTOYA y el C/2DO (GN) PEDRO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la retención.

Orden de entrega del vehículo retenido, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado de esta Representación Fiscal.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de transporte de sustancias, materiales y desechos peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos retenido en la presente causa no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, JORGE ERNESTO ACOSTA GUERRERO, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-13.894.743, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de JORGE ERNESTO ACOSTA GUERRERO, Venezolano, con cedula de identidad Nº V-13.894.743, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA