REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000960
ASUNTO : SP11-P-2006 -000960

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la Adolescente CATERINE VANESA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.693.511 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FRANCO RINCON, Venezolano, Cédula de Identidad V- 16.694.751, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

1.-En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dos, aproximadamente a las 03:30 horas de la noche, C/2DO (TTO) PLACA 3327 JESUS GABRIEL CHUELLO, adscrito al puesto de vigilancia y auxilio del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, Estado Táchira fue comisionado por el oficial de día, para que se trasladaran hasta la vereda 4 con calle 15 de la Urbanización la Esperanza de esta ciudad, donde se había originado un accidente de transito, de inmediato se traslado al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio se constato del mismo tratándose de una colisión entre vehículos (vehículo-motocicleta) con saldo de una persona lesionada, la cual es trasladada por sus propios medios para el hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, siendo atendido por el medico de guardia dejando en observación medica en ese centro asistencial.

Este Tribunal observa que desde el Seis (06) de Mayo de Dos Mil Dos hasta hoy han transcurrido Cuatro Año (4), Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CATERINE VANESA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.693.511 por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1º en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCO RINCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ DE CONTROL N° 02





ABG. MARITSA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA