REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000848
ASUNTO : SP11-P-2006-000848

Visto el escrito presentado por la Abg., TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y ANA INGRID CHACON MORALES actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIRO ORDUZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.760.622, en perjuicio de la adolescente SONIA KATHERINE DUARTE ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Cinco, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana SONIA IBARRA DE DUARTE manifestando “Vengo a esta oficina a denunciar que el ciudadano JAIRO ORDUZ, se llevó a mi menor hija de nombre SONIA CATHERINE DUARTE ARIAS, de quince años, cédula de identidad V-18.354.503, desde el miércoles 08-06-2005 en horas de la tarde y la misma regresó el día de hoy 16-06-06.

En fecha 10-06-2005 la adolescente SONIA CATHERINE DUARTE IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.354.503, residenciada en la calle 9, casa N° 1-15, Barrio Bonilla, Ureña. Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifestó lo siguiente: “Lo que paso es que estoy desde hace cinco meses enamorada de JAIRO ORDUZ, y me fui hace tres días de mi casa por mi voluntad en compañía de el para Villa de Rosario Colombia, luego regresamos y sostuve relaciones sexuales con él, entes de irme de la casa, en la casa de los padres de él...” al ser interrogado contestó: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos, antes narrados? CONTESTO: eso fue en la casa de la mamá de él... OTRA diga usted, dicho ciudadano le propuso matrimonio antes de sostener relaciones con el mismo. CONTESTO: No...”

En fecha 11/07/2005 la adolescente SONIA CATHERINE DUARTE IBARRA, anteriormente identificada, compareció por ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta, y rindió entrevista.

Consta en reconocimiento médico legal N° 333 de fecha 28-07-06 practicado a la adolescente SONIA CATHERINE DUARTE IBARRA.

En fecha 11-10-05 el ciudadano JAIRO ORDUZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.760.622, nacido el 02-03-1977, residenciado en la carrera 11 con calle 9 y 10 Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, rindió declaración en condición de imputado, y en presencia de su abogado defensor manifestó: “Yo me fui con ella porque yo a ella la quiero y todavía somos novios y de hecho estaría dispuesto a casarme con ella se lo he dicho y me ha manifestado que le tiene miedo a su padre...”

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que existió consentimiento expreso por parte de la adolescente y en consecuencia no existe ningún delito tipificado en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pues el artículo 260 ejusdem exige para la configuración del delito de abuso sexual, la falta de consentimiento por parte de la adolescente y en el presente caso la adolescente manifestó su consentimiento de forma libre razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIRO ORDUZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.760.622 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIRO ORDUZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.760.622, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARITSA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA