REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000709
ASUNTO : SP11-P-2006-000709

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROSA NOGUERA NOGUERA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.219.253, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2004, en virtud de la denuncia suscrita por el DTGDO (GN) DURAN ROJAS JIMMY, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control de Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cinco y once de la tarde (5:11 PM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal- San Cristóbal, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, UNA DOCENA DE FONDOS PARA DAMA, TRES INTERIORES PARA CABALLEROS, TRES BLUSAS PARA DAMAS, CUATRO MOSQUITEROS, UN CONJUNTO MATERNO PARA DAMA, UNA FAJA, TRES CONJUNTOS MATERNOS DE FRANELA, UNA CAJA DE COSER BLANCO, TRES MONOS LARGOS, DOS DOCENAS DE PANTALETAS, TRES DOCENAS DE BRACIER, SEIS CACHETEROS PARA DAMAS, UNA DOCENA DE HILOS DENTALES PARA DAMAS, UNA DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, DOS DOCENAS DE MEDIAS BLANCAS MARCA PUNTO BLANCO, TRES TUALLAS DE DIFERENTES COLORES, CUATRO INTERIORES PARA NIÑOS, TRES DOCENAS DE TOALLITAS, UNA DOCENA DE INTERIORES PARA NIÑOS, UNA DOCENA DE MEDIOS FONDOS, UNA DOCENA DE PANTALETAS PARA DAMAS, CUATRO CONJUNTOS PARA NIÑAS, UN TEJIDO MARCA SINFONÍA, CONJUNTOS PARA BEBE, UNA DOCENA DE TANGAS PARA DAMAS, DOS SHORT DE PESCADORES Y SEIS CONJUNTOS PARA NIÑAS, con un peso aproximado de quince kilos (15 Kg.) y un valor aproximado de un novecientos cincuenta mil bolívares (950.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO y lógicamente con un VALOR EN ADUANA, que es sin duda menor, mucho menor al señalado.

Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-508, suscrita por el DTGDO (GN) DURAN ROJAS JIMMY funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 28 de Abril de 2004, donde consta la retención de la mercancía.

Acta de Retención de Mercancía, de fecha 28 de Abril de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado, UNA DOCENA DE FONDOS PARA DAMA, TRES INTERIORES PARA CABALLEROS, TRES BLUSAS PARA DAMAS, CUATRO MOSQUITEROS, UN CONJUNTO MATERNO PARA DAMA, UNA FAJA, TRES CONJUNTOS MATERNOS DE FRANELA, UNA CAJA DE COSER BLANCO, TRES MONOS LARGOS, DOS DOCENAS DE PANTALETAS, TRES DOCENAS DE BRACIER, SEIS CACHETEROS PARA DAMAS, UNA DOCENA DE HILOS DENTALES PARA DAMAS, UNA DOCENA DE MEDIAS PARA CABALLEROS, DOS DOCENAS DE MEDIAS BLANCAS MARCA PUNTO BLANCO, TRES TOALLAS DE DIFERENTES COLORES, CUATRO INTERIORES PARA NIÑOS, TRES DOCENAS DE TOALLITAS, UNA DOCENA DE INTERIORES PARA NIÑOS, UNA DOCENA DE MEDIOS FONDOS, UNA DOCENA DE PANTALETAS PARA DAMAS, CUATRO CONJUNTOS PARA NIÑAS, UN TEJIDO MARCA SINFONÍA, CONJUNTOS PARA BEBE, UNA DOCENA DE TANGAS PARA DAMAS, DOS SHORT DE PESCADORES Y SEIS CONJUNTOS PARA NIÑAS, con un peso aproximado de quince kilos (15 Kg.) un valor aproximado de un novecientos cincuenta mil bolívares (950.000 Bs.).

Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 28 de abril de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROSA NOGUERA NOGUERA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.219.253, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ROSA NOGUERA NOGUERA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.219.253, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, désele copias certificadas de la presente actuación al Archivo Judicial y remítase la actual causa a la Administración Aduanera, en virtud de la resolución N° 72 de fecha 09/08/2006, del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve… “Los tribunales de todas las competencias no despacharan desde el día 15/08/2006, ambas fechas inclusive”, por lo que se notifican las partes a partir del primer día de despacho, el cual es el día 18 de septiembre de 2006.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARITSA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA