REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000706
ASUNTO : SP11-P-2006-000706

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano OLAYA FRANCO BOITIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha Nueve (09) de Junio del Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, recibieron llamada telefónica de parte del efectivo de la DIRSOP WILLIAN CAMARGO, informando la presencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo mas detalles, en el sector denominado La Pajarita. Por tal motivo, se constituyó una comisión que se trasladó hasta el lugar de los hechos a verificar la información.

Acta de Investigación Penal, de fecha 09/06/2004, suscrita por el funcionario YASMIN ORTEGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, quien se traslado en compañía de otros funcionarios hasta el lugar de los acontecimientos.

Inspección Nro.-314, de fecha 09/06/2004, suscrita por los funcionarios RODOLFO TORRES, YASMIN ORTEGA, JUAN GUTIERREZ, WILSON GUERRERO Y Dra. Maria Hung, en la que se deja constancia del tipo de lugar de suceso de levantamiento del cadáver.

Protocolo de Autopsia Nro.489-004, de fecha 08/09/2004, suscrita por el Dr. JASAIRA RUBIO, Medico Forense, efectuado al ciudadano OLAYA FRANCO BOTIA, donde se evidencia que la causa de la muerte fue Infarto al miocardio.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a partir de día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARITSA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA