REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002675
ASUNTO : SP11-P-2006-002675
RESOLUCIÓN
Visto el oficio Nº 20F21-0860/2006, de fecha 04-08-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2006-0002675.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Refleja en la solicitud copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-329/2004, de fecha 02 de agosto de 2.004, en que el experto CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER, (SIC) concluye:…”la muestra recibida y analizadas identificada con el Nº 01 corresponden a: COCAINA, con un pureza de promedio de 69,01%; LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO. (Subrayado y negrita del Tribunal), igualmente indica los efectos y consecuencias en las personas que consuman dicha droga.
El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…
Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.
Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. Déjese copias certificadas y remítase al Archivo Judicial e igualmente remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalia del Ministerio Público.
Según Resolución N° 72 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Agosto de 2006, donde resulve: “… que no despacharán los tribunales desde el día 15 de Agosto de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2.006, ambas fechas inclusive…”, por lo que se computa el primer día de despacho el día 18 de septiembre de 2.006, para que se notifique a la parte.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARITZA CARALONIA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA.
Cúmplase lo ordenado