REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000952
ASUNTO : SP11-P-2006-000952

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.703.163 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha Cuatro (04) de Enero del Dos Mil Cuatro, en virtud de la denuncia suscrita por DTGDO (GN) MEDINA CHACON YOLVER, funcionario adscrito a la primera compañía, tercer pelotón, punto de control de fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez y cuenta y seis minutos de la mañana (10:56 AM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal- San Cristóbal, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, (120) PIJAMAS PARA NIÑOS Y (14) ESTUCHES DE PIJAMA PARA NIÑA, todo con un valor aproximado de quinientos setenta mil bolívares (570.000 Bs.), por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, y que al practicársele el reconocimiento a la referida mercancía, se determino que el VALOR EN ADUANA, de la misma es de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON CUATRO CENTIMOS (316.382,04).

Acta de Investigación Penal Nro. S0-RN-1-11-1-3-2004-007, suscrita por el, DTGDO (GN) MEDINA CHACON YOLVER funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 04 de Enero de 2004, donde consta la retención de la mercancía.

Acta de Retención de Mercancía, de fecha 04 de Enero de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado (120) PIJAMAS PARA NIÑOS Y (14) ESTUCHES DE PIJAMAS PARA NIÑA, por un valor aproximado de (570.000,oo) Bolívares. Valor de Aduana, de fecha 09 de Enero de 2004, por el cual se determino que los efectos retenidos en la presente investigaciones tiene un valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON CUATRO CENTIMOS (316.382,04).

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS la Cedula de Identidad N º V-14.703.163 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º V-14.703.163, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, désele copias certificadas de la presente actuación al Archivo Judicial y remítase la actual causa a la Administración Aduanera, en virtud de la resolución N° 72 de fecha 09/08/2006, del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve… “Los tribunales de todas las competencias no despacharan desde el día 15/08/2006, ambas fechas inclusive”, por lo que se notifican las partes a partir del primer día de despacho, el cual es el día 18 de septiembre de 2006.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITSA CAROLINA VELASCO MAMBELL LA SECRETARIA