REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002636
ASUNTO : SP11-P-2006-002636


Por recibido oficio N° 20-FS-UAV-3098-25858, de fecha 01-08-2006, constante de 08 folios útiles, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, (Vía Fax), mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público requiere del Tribunal, se proporcione protección al ciudadano LOZANO BUENO EDINSON HERNANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.018.352, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio escolta, con residencia en Palotal, parte alta, carrera 7 N° 6-83, San Antonio del Táchira; quien es víctima en la causa 20-F25-0378-06 la cual se instruye por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Señala la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que la solicitud obedece en la entrevista tomada a la victima donde manifiesta lo siguiente: .....”En horas de la mañana se presentó a mi casa, en la carrera 7 de Palotal parte alta, un ciudadano, me dijo que yo estaba metido en problemas porque había denunciado a Anderson, entonces le dije que yo no conocía quien era esa persona que estaba equivocado, entonces el sujeto me pregunto que yo era Edinson Hernando Lozano Bueno, yo le dije que no porque me asuste, esto paso en mi casa cuando iba saliendo, este sujeto se fue caminando y otro sujeto lo esperaba en la esquina, yo me meti en la casa y yo pido protección ya que temo por mi vida y la de mi familia, es todo…”

De la comunicación recibida, anteriormente señalada, y de los recaudos que la acompañan, se desprende que el ciudadano LOZANO BUENO EDINSON HERNANDO, es víctima en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; en razón de ello y por mandato Constitucional y Legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, de conformidad con los artículos 23 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano LOZANO BUENO EDINSON HERNANDO, la cual consistirá en proveerles Apostamiento Policial Preventivo para él y su familia, por parte de Funcionarios de la Policía del Táchira – Comisaría de San Antonio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, ordenándose citar con carácter urgente a el referido ciudadano a fin de que informe a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento, en consecuencia, se ordena librar citación al ciudadano Lozano Bueno Edinson Hernando, para el día 03-08-2006, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de notificarla de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DECIDE: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor del ciudadano: LOZANO BUENO EDINSON HERNANDO, la cual consistirá en proveerle un Apostamiento Policial Preventivo para el mismo por parte de Funcionarios de la Policía del Táchira - Comisaría de San Antonio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, ordenándose citar con carácter urgente al referido ciudadano a los fines de que informe a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento, en consecuencia, se ordena librar citación a él referido ciudadano para el día 03-08-2006, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado en esta decisión.

Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO