REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002613
ASUNTO : SP11-P-2006-002613



RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Presentado como fue el aprehendido, y fijada la oportunidad legal para que tuviese lugar la realización de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 29 de julio de 2006, a las once (11) horas con treinta y cinco (35) minutos de la noche, en el sector “El Palotal”, específicamente en la vía carretera que desde San Antonio conduce a la ciudad de Ureña, y están referidos en Acta Policial de fecha 30 de julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría de San Antonio del Táchira, en la cual refieren que mientras realizaban labores propias de estado, y previo el establecimiento de un el Puesto Policial de control, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, quien al llegar al punto de control establecido, trato de darse a la fuga por lo que procedieron a intervenirle policialmente, encontrando oculto en su cintura un arma de fuego de las siguientes características: Tipo: Pistola; Calibre: 380; Marca: Taurus; Serial: KTE14730; Color Negro; Con su respectivo Cargador con 16 proyectiles sin percutar, y un proyectil en su recamara; no pudiendo acreditar en el momento la tenencia legítima de la misma, , por lo cual procedieron a detenerle quedado identificado como Ciro Alfonso Fernández Jaimes, (imputado de autos), quien quedó a disposición de la fiscalía actuante.

DE LA AUDIENCIA

Oídas a las partes intervinientes en la audiencia oral, en la que el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, solicitó la desestimación de calificación de flagrancia y por consiguiente la libertad plena del imputado Ciro Alfonso Fernández Jaimes, por no estar demostrado en las actas del expediente que el mismo haya cometido un hecho punible, consignando al efecto resultados de la experticia Nº 9700-062-300, de fecha 01 de agosto de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del Táchira, en la cual se determinan que el Permiso de Porte de Arma Nº 2320.0, Expedido por el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del imputado era “AUTENTICO” y que se corresponde con el arma que detentaba al momento de su detención, tazón esta por la cual modificó su solicitud inicial de aprehensión en Flagrancia para éste último por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; planteamiento este al cual se acogió la defensa. Este Tribunal, previo el estudio de las actas del expediente, observa que la referida experticia constituye instrumento de fe pública emanado de órgano auxiliar de justicia competente al servicio del estado venezolano, al cual otorga pleno valor, todo lo cual hace procedente tal y como lo solicita el Represente Fiscal, otorgar la libertad sin medida de coerción personal al imputado CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ JAIMES, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: Erran Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, Fecha de Nacimiento: 17 de julio de 1.971, Edad: 35 años; Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.106.320, Profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, teléfono (0276) 787.31.92, domiciliado en: En el sector 5, calle 18, casa Nº 18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, ya que no existe elemento alguno en autos que lo incrimine en la comisión del punible inicialmente atribuido. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado CIRO ALFONSO FERNÁNDEZ JAIMES, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: Erran Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, Fecha de Nacimiento: 17 de julio de 1.971, Edad: 35 años; Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.106.320, Profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, teléfono (0276) 787.31.92, domiciliado en: En el sector 5, calle 18, casa Nº 18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, tal como lo solicito el Ministerio Público, por no estar acreditado en autos hecho punible alguno.

SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento Ordinario, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Regístrese y déjese copia para el Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público un ves sea vencido el lapso de ley. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes. Se deja constancia que este acto se terminó a las dos (02) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO