REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002648
ASUNTO : SP11-P-2006-002648

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg., CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NELSON PEREIRA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.393.986, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2003, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, de Control fijo del Vallado, encontrándose de servicio, efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: cinco mochas para vehículos, tres bombas de pedal, un automático marca kioto poict, dos cabezas para mocha marca beatón fuller, tres bracghis para frenos, doce picos para aire, dieciocho kids para mochas diferentes marcas, cuatro resortes, doce protectores parara mocha, veinte recorte para mocha, cincuenta kids marca arbiore, una plancha de aluminio marca koito, once mangueras alta presión para aire, marca daico, procediendo a la elaboración de Acta de Retención Preventiva.

II
DE LA INVESTIGACIÓN
1.-Acta Policial Nro. DR-1-DF-11-3-3-794, de fecha 04 de Noviembre de 2001, donde consta la retención de la mercancía.
2.-Acta de Retención de Mercancía de fecha 04 de Noviembre de 2001, suscrito por los funcionarios del procedimiento.
3.-Acta de Entrega de Mercancía, de fecha 06-11-2001, suscrito por el funcionario Dg. (GN) Delgado Ramírez José, y recibida por el Lic. Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4.-Acta de Remisión de Mercancía N° CR-1-DF-11-3RA-CIA-3ER-PTON-SO-RN-255, de fecha 06 de Noviembre del 2001.
5. Oficio dirigido a la fiscalia remitiendo las actuaciones practicadas de la verificación de la Dirección.

III
DEL DERECHO
Si bien es cierto que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley Orgánica de Aduanas, donde se configuraba un tipo de delito penal, no es menos cierto que entró en vigencia la Ley de Contrabando, indicando en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:
“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”
En consecuencia, cabe destacar que la Ley Adjetiva, establece como regla, la inaplicabilidad de la irretroactividad de la ley, sin embargo, en el caso de marras se debe ejecutar la excepción existente a la misma, por el nacimiento de ulterior norma, arriba referida, que favorece al reo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NELSON PEREIRA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.393.986, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NELSON PEREIRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.393.986, residenciado en el Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0274818418, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Jurisdicción a dicha Administración y quedando a su orden la mercancía retenida.

Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déseje copias certificadas de la presente actuación al Archivo Judicial y remítase la actual causa a la Administración Aduanera.

En virtud de la Resolución N° 72 de fecha 09-08-2.006, del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve… ”Los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15-08-2006 hasta el día 15-09-2006, ambas fechas inclusive”, por lo que se notificarán las partes y se remitirá la causa a la Administración Aduanera, a partir del primer día de despacho, el cual es el día 18 de Septiembre de 2.006.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA




Cúmplase lo ordenado.