REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002631
ASUNTO : SP11-P-2006-002631



RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano QUINTERO COBOS HERNANDO ALBERTO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.983.859, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, de Control fijo de Peracal, encontrándose de servicio, efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: treinta y seis (36) pares de suelas plásticas color negro, cuarenta y seis (46) pares de suelas plásticas color beige, veinticinco (25) metros de cierre mágico, un (01) rollo de cordón para zapatos de doscientos (200) metros y dos (02) paquetes de cierres de doscientos (200) metros cada uno, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-843, de fecha 26 de agosto de 2004, donde consta la retención de la mercancía.
2.-Remisión de Mercancía retenida al Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3.-Reconocimiento de Aduana, Nro. 843, de fecha 01-09-2004, suscrito por el funcionario Liliana Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 10.786.003, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4.-Acta de entrevista del ciudadano Contreras Gómez Pedro C.I. V- 18.355.456
5.- Acta de entrevista del ciudadano Quintero Cobos Hernando Alberto C.I. V- 13.983.859

III
DEL DERECHO

Si bien es cierto que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley Orgánica de Aduanas, donde se configuraba un tipo de delito penal, no es menos cierto que entró en vigencia la Ley de Contrabando, indicando en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:

“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”

En consecuencia, cabe destacar que la Ley Adjetiva, establece como regla, la inaplicabilidad de la irretroactividad de la ley, sin embargo, en el caso de marras se debe ejecutar la excepción existente a la misma, por el nacimiento de ulterior norma, arriba referida, que favorece al reo.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor QUINTERO COBOS HERNANDO ALBERTO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.983.859, de de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano QUINTERO COBOS HERNANDO ALBERTO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.983.859, Urb San Francisco, vereda N| 9, casa N| 102, El Nula Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Jurisdicción y quedando a su orden la mercancía retenida.

Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déseje copias certificadas de la presente actuación al Archivo Judicial y remítase la actual causa a la Administración Aduanera, en virtud de la Resolución N° 72 de fecha 09-08-2.006, del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve… ”Los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15-08-2006 hasta el día 15-09-2006, ambas fechas inclusive”, por lo que se notificarán las partes a partir del primer día de despacho, el cual es el día 18 de Septiembre de 2.006.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARITSA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA





Cúmplase con lo ordenado.