REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002630
ASUNTO : SP11-P-2006-002630


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido por este despacho en fecha 01-07-2005, mediante el cual presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS POR INDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 primer supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir, estima innecesario el debate establecido en el artículo 323 eiusdem, por lo que pasa a dictar su decisión haciendo las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
…”Consta que en fecha 22 de junio de 2006, el funcionario Dttve. Marlón González, encontrándose de Guardia en la sede del C.I.C.P.C; Subdelegación Rubio, Estado Táchira, recibió una llamada de una persona que no quiso identificarse manifestando que en el Barrio La Palmita, Avenida 07, entre calle 6 y 7, casa pintada de colores blanco y vino tinto, con puerta elaborada en madera de color vino tinto, Rubio, Estado Táchira, reside una ciudadana de nombre Zulay, apodada la Negra, antes del puente de tierra adyacente al cementerio Municipal, y que en dicha vivienda habitaban y había varios sujetos quienes se dedicaban a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes, así como también el ocultamiento de objetos provenientes del delito y de armas de fuego, igualmente utilizaban a niños y adolescentes como distribuidores o facilitadotes, absteniéndose los vecinos del sector a denunciar este tipo de hechos por temor a represalias en contra de la integridad física o de algún familiar.

DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como:
1) Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector MARLON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, seguido en contra de Personas por identificar y como victima la colectividad.
2) Acta de investigación Penal, de fecha 30 de junio de 2.006, suscrita por los funcionarios Dttves, Yhajaira Velazco, Ángel Gustavo Hernández y Agentes de Investigaciones, José David Sandoval y Ángel Orjuela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, de la cual se desprende entre otras cosas visita domiciliaria practicada, en el Barrio La Palmita, Avenida 07, entre calles 6 y 7, casa pintada de colores blanco y vino tinto, con puertas elaborada en madera de color vino tinto, según autorización Judicial de Allanamiento N° SP11-P-2006-002302, emanado del Juzgado Segundo en Funciones de Control, en compañía de los testigos Pablo Antonio Jaimes Santafe, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.880.214, residenciado en el Barrio La Palmita, vía canes, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, vivienda en la que luego de revisar minuciosamente, no localizan ninguna evidencia de interés criminalistico.


DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el hecho punible o delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, NO SE REALIZÓ EN EL PRESENTE CASO, en virtud de que está demostrado en la investigación y muy especialmente en la visita domiciliaria, efectuada al inmueble antes descrito donde vive la señora Zulay apodada la negra, no localizan ninguna evidencia de interés criminalistico, hacen que tales hechos no sean típicos.
Por las razones expuestas, considera esta Operadora de Justicia que lo procedente para el presente asunto es declarar con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor de persona por identificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 primer supuesto de los numerales 1° y 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA - EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de personas por identificar, en virtud de que el delito objeto del proceso como lo es: El delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no se realizó y los hechos que dieron origen a la investigación no son típicos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7° y 318 primer supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 18 de septiembre de 2006, como lo establece la resolución N° 72 de fecha 02 de Agosto de 2006, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARITSA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA