REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002629
ASUNTO : SP11-P-2006-002629


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MERCHAN JAIMES LUIS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.155.810, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en fecha primero (01) de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, encontrándose de servicio en la Aduana Principal, efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: Un (01) bulto de papel higiénico Marca Familia, Una caja de Arroz Pollo de doce (12) unidades, una caja de galletas ducales de doscientos cincuenta y cuatro (254) tacos, una caja de malta y una (01)de cerveza polar, procediendo a solicitar la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

II
DE LA INVESTIGACIÓN

La Fiscalia del Ministerio Público realizó las siguientes investigaciones:
1.-Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-088, de fecha 18 de Marzo de 2006, donde consta la retención de la mercancía.
2.-Remisión de la Mercancía retenida al Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3.-Reconocimiento de Aduana, Nro. 088, de fecha 15-03-2006, suscrito por el funcionario MÁXIMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.580, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4.-Dictamen Pericial N° 053, de fecha 24-03-2006, suscrito por el funcionario Máximo Pérez, funcionario Adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.

III
DEL DERECHO

La Ley de Contrabando, pauta en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:
“A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MERCHAN JAIMES LUIS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.155.810, residenciado en la carrera 7 N° 7-47, San Cristóbal, Pueblo Nuevo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MERCHAN JAIMES LUIS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.155.810, residenciado en la carrera 7 N° 7-47, San Cristóbal, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Jurisdicción a dicha Administración y quedando a su orden la mercancía retenida.

Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera, el cual comienza a correr a partir del día 18 de Septiembre de 2.006.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARITSA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA





CUMPLASE CON LO ORDENADO.