San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002374
ASUNTO : SP11-P-2006-002374

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana BELKIS ROJAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad V-10.715.511, inscrita en Inpreabogado con el número 61.074, quien actúa como Defensora Privada de la ciudadana AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-6.997.090; este Tribunal procede a decidir sobre lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
Consta en ACTA POLICIAL CR-1-DF-11-N° 411, fecha 31-07-2005, que fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el vehículo marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK, placa 244-MAL, color AZUL y GRIS, año 2001, serial carrocería 8ZCEC14T41V349708, serial de motor 41V349708, el cual era conducido por un ciudadano que fue identificado como HENRY MENDOZA, por presentar un documento que se presume sea FALSO, así como sus seriales de identificación SUPLANTADOS y FALSOS. El referido conductor le entregó al funcionario actuante los siguientes documentos: 1) Original de CERTIFICADO DE ORIGEN N° AH-12800, de fecha 14-06-2001, a nombre de ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA. 2) Original de un CERTIFICADO DE VEHICULO N° 3890135, de fecha 13-08-2002, a nombre de AULAR CABRERA ARGENIS RAFAEL. 3) Documento autenticado ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, suscrito entre ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA (Vendedor) y AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO (Compradora) relativo al Contrato de Venta del Vehículo, anotado bajo el N° 16, Tomo 146, de fecha 03 de Octubre de 2003. 3) Poder Especial autenticado ante la Notaría Segunda de Valencia Estado Carabobo, suscrito por AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, mediante el cual faculta a un ciudadano de nombre JIMMY MENDOZA, venezolano, con cédula de identidad V-13.688.197, para que la represente en todo lo relacionado con el vehículo solicitado; poder que quedó anotado bajo el N° 06, Tomo 65, de fecha 02 de Marzo de 2005. 4) Copia de un Oficio N° 36-907-2003, de fecha 09-12-2003, dirigido al Encargado del Estacionamiento Flor Amarillo del Estado Carabobo, emanado del Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la entrega del vehículo aquí solicitado.
Desde el folio 8 hasta el folio 10, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01-08-2005, realizada por los Expertos C/1ero. (GN) ACUÑA VELIZ CESAR y Dtgdo. (GN) HERNANDEZ MONTES HERIBERTO, quienes señalaron las siguientes conclusiones: 1) El SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN N° 8ZCEC14T41V349708, ubicado y sujeto con dos remaches en la parte superior del tablero frente al conductor, presenta signos físicos de remoción y carece del sistema de impresión original “tinta láser”, utilizado por la Planta Ensambladora; en cuanto al sistema de fijación de los remaches, presenta signos físicos de remoción y no son los utilizados por la Planta Ensambladora. Por lo tanto, dicho serial es SUPLANTADO y FALSO. 2) El SERIAL DE SEGURIDAD (F.C.O), ubicado debajo del asiento del conductor se encuentra DEVASTADO. 3) El SERIAL ELECTRONICO DEL VEHICULO fue leído con un instrumento denominado “Tech Two”, para lo cual los expertos requirieron la colaboración del Concesionario de Vehículos HIDALGO MOTORS C.A, empresa ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira la cual cuenta con ese instrumento, arrojando de la lectura realizada al serial electrónico el SERIAL N° 8ZCEK14T41V346743. Se consultó sobre este último serial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Brigada de Vehículos de Peracal, de donde se informó que el serial 8ZCEK14T41V346743, pertenece a un vehículo CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, PLACA 75BMAX, COLOR AZUL, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEK14T41V346743, SERIAL DE MOTOR 41V346743, el cual se encuentra SOLICITADO según Expediente N° G-431518, de fecha 11-05-2003, por el delito de ROBO, investigación llevada por la Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo. 4) El SERIAL DE MOTOR es FALSO. Obsérvese aquí que el serial de carrocería identificado por los expertos de la Guardia Nacional siempre es el N° 8ZCEC14T41V349708, el cual es diferente al señalado en los documentos aportados por la supuesta propietaria, donde siempre se señala al serial de carrocería N° 8ZCEK14T41V349708, cifra ésta que también es diferente al Serial Electrónico detectado al vehículo donde arrojó el N° 8ZCEK14T41V346743.
Al folio 11, consta el REGISTRO DE IMPRONTAS donde se señaló que: El Serial de Carrocería Placa Vin es INACCESIBLE; el Serial del Chasis NO POSEE; el Serial Motor 41V349708; y el Serial Seguridad F.C.O está DEVASTADO.
A los folios 16 y 17, constan los siguientes instrumentos: 1) Copia del Oficio N° CR-1-UEOI-2315, de fecha 01-07-2005, dirigido por la Guardia Nacional de Venezuela al Gerente de Hidalgo Motors, solicitando la colaboración y el apoyo técnico para la lectura del serial electrónico del vehículo. 2) Copia de la Nota de Recepción de Vehículo N° 48952, de fecha 01-08-2005, expedida por HIDALGO MOTORS C.A, donde se recibió un vehículo con el Serial de Carrocería N° 8ZCEC14T41V349708, el cual se verificó con el equipo TECH-TWO, arrojando el serial electrónico número 8ZCEK14T41V346743.
Al folio 29, consta Nota de Recepción de Vehículo N° 49138, de fecha 08-08-2005, expedida por HIDALGO MOTORS C.A, donde se recibió un vehículo con el Serial de Carrocería N° 8ZCEK14T41V349708, el cual se verificó con el equipo TECH-TWO, arrojando el serial electrónico número 8ZCEK14T41V346743.
Al folio 32 corre inserta la EXPERTICIA DE VEHICULO N° 726, de fecha 10-08-2005, realizada por los Expertos Inspector Jefe JOSE ROSARIO USECHE y Detective JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado Táchira, quienes señalaron las siguientes conclusiones: 1) La PLACA IDENTIFICADORA donde se lee el SERIAL DE CARROCERIA N° 8ZCEK14T41V349708, ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero visible a través del parabrisas, es FALSA. 2) El SERIAL DE SEGURIDAD FCO, el cual debe ir ubicado debajo del asiento del conductor se encuentra DEVASTADO EN SU TOTALIDAD. 3) El SERIAL DE MOTOR 41V349708, se encuentra ALTERADO EN SU TOTALIDAD.
Desde el folio 67 hasta el folio 70, consta Copia Certificada emanada del Tribunal Sexto de Control del Estado Carabobo, en la que dicho Tribunal ordenó la entrega de un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2001, color Azul, clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso Carga, serial de carrocería 8ZCEK14T41V349708, serial motor 41V349708, placas 24A-MAL, a la ciudadana SALAZAR NIÑO AZORENA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.997.090, con la obligación para esta ciudadana, de no realizar ningún acto de disposición del vehículo hasta tanto el Ministerio Público culminara con la investigación.
Al folio 71 corre agregada solicitud de entrega del vehículo formulada por la ciudadana AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de fecha 23-01-2006.
A los folios 94, 95, 96 y 97 del expediente, aparecen agregadas las ACTAS DE ENTREVISTA de los ciudadanos HENRY MENDOZA, rendida ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de fecha 02 de Febrero de 2006; y AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, rendida ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de fecha 06 de Febrero de 2006.
Al folio 99, corre agregado el Oficio N° 20F24-1298-06, de fecha 27-07-2006, mediante el cual la Fiscalía 24° del Ministerio Público remite al Tribunal las actuaciones correspondientes al presente asunto. El Tribunal deja constancia que las actuaciones fueron recibidas el día 03 de Agosto de 2006, tal como se evidencia al folio 98 (Comprobante de Recepción).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto, así como de la solicitud de entrega formulada por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, color AZUL, año 2001, placas 24AMAL, serial de carrocería 8ZCEK14T41V349708, serial de motor 41V349708 y uso CARGA, el cual presentó sus seriales de identificación ALTERADOS y FALSOS; presentó un Certificado de Origen N° AH-12800, al cual el Ministerio Público no le ha practicado ninguna experticia para determinar su veracidad o falsedad; presentó un Registro de Vehículo N° 3890135, al que tampoco se le practicó una experticia; no se ha verificado la existencia y veracidad de los documentos autenticados (Poder y Contrato de Compra Venta) consignados al momento de la retención del vehículo; no fue posible recuperar los seriales originales u ocultos del vehículo, pero a través de un equipo de lectura electrónica denominado TECH-TWO, se pudo constatar que este vehículo presentó un serial distinguido con el número 8ZCEK14T41V346743 por el cual se encuentra SOLICITADO según Expediente N° G-431518, de fecha 11-05-2003, por el delito de ROBO, investigación llevada por la Sub Delegación Las Acacias del Estado Carabobo.
Ante tales hechos y ante la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscalía 24° del Ministerio Público que lleva la investigación actual, presume este Operador de Justicia que el vehículo aún es indispensable para la investigación, esta presunción deriva de que, en primer lugar, porque se trata de un vehículo que se encuentra SOLICITADO por un órgano de investigación del Estado Venezolano, hecho que debe poner en claro la Fiscalía 24°; y en segundo lugar, porque el vehículo aparentemente fue entregado a la ciudadana AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO por el Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo, en fecha 09-12-2003, persona que se obligó según consta en el auto que ordenó la entrega, A NO REALIZAR NINGUN ACTO DE DISPOSICION hasta tanto no culminara la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, obligación que incumplió al momento de otorgar un PODER ESPECIAL DE DISPISICION DEL VEHICULO a favor de un tercero, sin que hasta la fecha conste en el expediente la culminación de la referida investigación.
Es evidente de los autos la existencia de una persona identificada como AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.997.090, quien reclama la entrega del mencionado vehículo alegando su derecho de propiedad en virtud de un documento autenticado ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, anotado bajo el N° 16, Tomo 146, de fecha 03 de Octubre de 2003, a través del cual lo compró a un ciudadano identificado como ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA, persona que no ha sido entrevistada por el despacho fiscal; documento que hasta la fecha no ha sido verificado por la Fiscalía 24° del Ministerio Público. Sin embargo, frente a la pretensión de esta ciudadana, la investigación actual ha demostrado que el vehículo podría pertenecerle a otra persona, ya que del análisis al serial electrónico se comprobó la existencia de un serial distinto al que aparece alterado y por el cual el mencionado vehículo se encuentra solicitado desde el 11 de Mayo del año 2003.
DEL DERECHO
Este Tribunal considera que el vehículo objeto del presente pronunciamiento aún es indispensable para la investigación que conduce la Fiscalía 24° del Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diversas e importantes diligencias encaminadas a esclarecer los hechos; por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo formulada por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, plenamente identificada en autos, ya que no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para acordarla. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, color AZUL, año 2001, placas 24AMAL, serial de carrocería 8ZCEK14T41V349708, serial de motor 41V349708 y uso CARGA, solicitada por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.715.511, inscrita en Inpreabogado con el N° 61.074, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, quien actúa como Defensora Privada de la ciudadana AZORENA DEL CARMEN SALAZAR NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.997.090; en virtud de no estar satisfechos los requisitos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras