San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002398
ASUNTO : SP11-P-2006-002398


RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento y Declinatoria de Competencia en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira formulada por la abogada MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar a cargo de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano JAIME LEAL VEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.435.493, residenciado en la Avenida 20, Casa N° 1164, Barrio Cundinamarca de Cúcuta, República de Colombia; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
RELACION FACTICA
El 30-01-2006, siendo la 01:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, efectuaron la retención de una mercancía contentiva de: 02 BULTOS DE PAPEL HIGIENICO ROSAL Y FAMILIA DE 48 UNIDADES C/U; 02 BULTOS DE AZUCAR; 02 FARDOS DE ARROZ DE 24 UNIDADES C/U; 02 FARDOS DE HARINA PAN DE 20 UNIDADES C/U; 01 (sic) SALSA HEINZ DE 24 UNIDADES C/U; 02 CAJAS DE COCOSETE DE 24 UNIDADES C/U; 01 CAJA DE ACEITE VATEL DE 12 UNIDADES; 01 CAJA DE MAVESA DE 24 UNIDADES; 02 PAQUETES DE RONCO DE 12 UNIDADES C/U y 01 CAJA DE ATUN MAR DE 12 UNIDADES; la cual le pertenece al ciudadano JAIME LEAL VEGA, quien no presentó la documentación que amparara dicha mercancía, razón por la cual le fue retenida.
Al folio 3 del expediente corre el Acta Fiscal N° CR1-DF-11-1RA-CIA.190, de fecha 31-01-2006, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho investigado por el cual se retuvieron las mercancías que guardan relación con la presente causa, por la presunta comisión de un ilícito aduanero y tributario.
A los folios 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, corren los siguientes documentos: Acta de Entrega de Efectos Retenidos, Constancia de Retención de Mercancía, Dictamen Pericial y Acta de Reconocimiento de Mercancías.
A los folios 7, 8, 9, 10, 11 y 12, corren agregadas Solicitud de Entrega de Mercancías y Copias fotostáticas de las Facturas números: 80151, 00146088, 00061704 y 00905, todas de fecha 30-01-2006, expedidas a nombre del ciudadano JAIME LEAL.
DEL DERECHO
El Tribunal observa que no consta en las actuaciones que conforman el presente asunto, orden del Ministerio Público que lleva el caso para determinar la veracidad en la emisión de las facturas señaladas por el ciudadano JAIME LEAL VEGA, lo cual conllevaría a comprobar la procedencia de las mercancías retenidas por la Guardia Nacional; considerando quien aquí decide que el procedimiento preparatorio del Ministerio Público no se ha concluido. Igualmente, no consta en los autos PRONUNCIAMIENTO DEL DESPACHO FISCAL sobre la solicitud de entrega que hiciera el ciudadano LAIME LEAL VEGA el día 27 de Abril de 2006.
En consecuencia de lo expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, así como la mal llamada Declinatoria de Competencia formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 (único aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE MERCANCIAS FORMULADA POR EL CIUDADANO JAIME LEAL VEGA
Con respecto a la solicitud de entrega de las mercancías que fueron retenidas por la Guardia Nacional al ciudadano JAIME LEAL VEGA, presentada en fecha 20-07-2006, este Tribunal niega la entrega de las mercancías constituidas por: 02 BULTOS DE PAPEL HIGIENICO ROSAL Y FAMILIA DE 48 UNIDADES C/U; 02 BULTOS DE AZUCAR; 02 FARDOS DE ARROZ DE 24 UNIDADES C/U; 02 FARDOS DE HARINA PAN DE 20 UNIDADES C/U; 01 (sic) SALSA HEINZ DE 24 UNIDADES C/U; 02 CAJAS DE COCOSETE DE 24 UNIDADES C/U; 01 CAJA DE ACEITE VATEL DE 12 UNIDADES; 01 CAJA DE MAVESA DE 24 UNIDADES; 02 PAQUETES DE RONCO DE 12 UNIDADES C/U y 01 CAJA DE ATUN MAR DE 12 UNIDADES; en virtud de que el Ministerio Público nunca se pronunció con respecto a la solicitud formulada por este ciudadano, considerando quien aquí decide que las mismas aún son indispensables para la investigación que no ha concluido el despacho Fiscal, razón por la cual se negó el sobreseimiento aquí solicitado; además de lo expresado, en el supuesto de que llegare a proceder posteriormente la Falta de Jurisdicción del Tribunal frente a un Órgano de la Administración Pública del Estado que deba conocer sobre este asunto, corresponderá a ese Órgano Administrativo luego de establecer las obligaciones y sanciones a que haya lugar, ordenar la entrega de la mercancía a este ciudadano, o en su defecto, decretar el comiso y disposición de las mismas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA DE MERCANCIAS formulada por el ciudadano JAIME LEAL VEGA, por cuanto no están dadas las condiciones para su entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 311 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO