REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002806
ASUNTO : SP11-P-2006-002806


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
FISCAL : ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
IMPUTADO (S): GERARDO BECERRA BECERRA Y
WILFREDO RODRIGUEZ PALENCIA
DEFENSOR (A): ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA




En la audiencia de hoy, Miércoles veintitrés(23) de Agosto del dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, en contra de los imputados GERARDO BECERRA BECERRA y WILFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, de nacionalidad colombiana, titulares de las cédulas de identidad N°CIC- 88.253.579, Y 88.132.250, ambos con cédula de ciudadanía. GERARDO BECERRA BECERRA, nacido en la Ciudad de Cúcuta en fecha el 14-10-81, de 24 años de edad, de profesión comerciante, residenciado actualmente en actualmente en la Parada carrera 3 N° 7ª-64, Departamento del Norte de Santander República de Colombia; y WILFRED RODRIGUEZ PALENCIA nacido en Villa del Rosario Municipio del Norte de Santander de la República de Colombia, en fecha 10-05-85, de 21 años de edad, de profesión comerciante, residenciado actualmente en la Parada, Barrio Pueblo Nuevo, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley Sobre el delito de Contrabando, en el articulo 2 en perjuicio del Estado Venezolano. Presente en este Acto la Defensa a cargo del Abogado Carlos Rodolfo Martínez Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.872, inscrito en el Instituto de Previsión, Social del Abogado, bajo el N° 98.360. Presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Ben Alexander Sánchez, los imputados antes identificados y su Abogado defensor Abog. Carlos Rodolfo Martínez Casanova. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando también la aplicación del Procedimiento Abreviado de acuerdo al articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de acuerdo a los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los aprehendidos ya identificados, para lo cual solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez impuso y les informo a los aprehendidos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los imputados querer declarar. En seguida tiene el derecho de palabra el imputado Gerardo Becerra Becerra quien expuso: “Nosotros nos agarraron y nos mandaron a parar la Guardia en la esquina del Parque Simón Bolívar y nos dijeron que bajáramos las bolsas y nosotros le presentamos las facturas y ellos nos dijeron que en el comando nos la entregaban y entonces nosotros nos dirigimos hacia allá y allá procedieron a la detención. Es Todo.” Se le cede el derecho de palabra al imputado Wilfred Rodríguez Palencia, expuso: “Íbamos al trabajo y encontramos un señor y nos pidió el favor que si le llevábamos las 8 bolsas a un estacionamiento donde el tenia un carro y volteando en la esquina del parque Simón Bolívar nos llego la Guardia y nos pidió el documento de la mercancía de la factura y se la dimos y nos dijeron que montáramos las bolsas a la patrulla y que fuéramos al comando a ver si nos entregaban la mercancía entonces el capitán dijo que quedábamos detenidos y nos esposaron es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se siga el procedimiento Ordinario, en cuanto a la solicitud de que califique los hechos como flagrantes lo dejo a criterio del Tribunal, y solicito la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE ESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados GERARDO BECERRA BECERRA y WILFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, de nacionalidad colombiana, titulares de las cédulas de identidad N°CIC- 88.253.579, Y 88.132.250, ambos con cédula de ciudadanía; por la presunta comisión del delito de Delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los imputados GERARDO BECERRA BECERRA y WILFREDO RODRIGUEZ PALENCIA, de nacionalidad colombiana, titulares de las cédulas de identidad N°CIC- 88.253.579, Y 88.132.250, debidamente identificados; por la presunta comisión del delito de Delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, con la obligación Presentarse al Tribunal cada 15 días. Líbrese la correspondiente boleta de Medida Sustitutiva de Privación de Libertad. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 de la tarde

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público



Abog. Ben Alexander Sánchez

Los imputados

Gerardo Becerra Becerra







Wilfred Rodríguez Palencia



La Defensa




Abog. Carlos Rodolfo Marínez Casanova
El Secretario

Abg. Alejandro Avila Pérez