REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001429
ASUNTO : SP11-P-2006-001429
RESOLUCION
A los fines de garantizar una administración de justicia expedita, sin retardos injustificados y formalismos innecesarios, este Tribunal procede de OFICIO a verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y las condiciones impuestas al ciudadano: ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-8.100.456, nacido en fecha 12-10-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Villa Hermosa, Casa N° 26, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO; el cual celebraron las partes el día 28 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de Junio de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde los ciudadanos ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ (Imputado) y CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO (Víctima), celebraron un ACUERDO REPARATORIO como Alternativa Procesal que procedía en la presente causa, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION DE LA CAUSA por el lapso de un mes, contado a partir del día 28-06-2006, plazo solicitado por el imputado para la cancelación total del ofrecimiento que le hiciera a la víctima.
En fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal libró oficio N° 2169706, a la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Judicial de San Antonio Estado Táchira, a los fines de que se comisionara a un Alguacil para que se trasladara hasta la residencia de la víctima CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO, ubicada en Táriba Estado Táchira, y verificara si el imputado ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ, dio cumplimiento al ofrecimiento realizado en la audiencia preliminar.
Consta a los folios 69, 70, 71, 72 y 73 de la presente causa, los instrumentos que sirven al Tribunal para dar por comprobado el Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado el día 28 de Junio de 2006, estos instrumentos son: Constancia suscrita por la víctima CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO, en la cual expresa que el imputado de autos cumplió con el pago de lo ofrecido; Respuesta de Alguacilazgo San Cristóbal según Oficio N° 1768/06, de fecha 07-08-2006, informando sobre la verificación ordenada por este Tribunal de Control; Constancia suscrita por el Alguacil JESUS ANTONIO RAMIREZ, encargado de verificar con la víctima si el imputado cumplió con el acuerdo reparatorio.
Habiendo transcurrido el plazo de un mes solicitado por el imputado ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ para cumplir con la indemnización ofrecida a la víctima, y habiéndose verificado el total cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto penal, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-8.100.456, nacido en fecha 12-10-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Villa Hermosa, Casa N° 26, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO LUIS PALLOTINNI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-8.100.456, nacido en fecha 12-10-1.961, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Villa Hermosa, Casa N° 26, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES SANCHEZ CAMACHO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes en fecha 28 de Junio de 2006.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
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