REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTOBAL, Martes ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006)

196º y 147º


Visto el oficio N° 1393, emanado de la Comisaría Policial de Rubio del Estado Táchira, suscrito por Jefe de la comisaría de Junín, Inspector Jefe JOSE GREGORIO RAMIREZ FLOREZ, mediante el cual remitió constante de doce (12) folios útiles a este Juzgado de Juicio Penal, de esta Sección de Adolescentes, actuaciones referidas a la CAPTURA del ciudadano SE OMITE NOMBRE GOMEZ, de 23 años de edad, nacido el 24-02-1983, titular de la cédula de identidad N° V- 16.232.130, efectuada por Funcionarios adscritos a esa Comandancia, en fecha 07 de agosto del año 2006, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado según oficio N° J-1314-06, de fecha 17-03-2006, del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, recibidas esta misma en fecha 08 de agosto de 2006; así mismo, observándose que la causa se encuentra en este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Este Tribunal para resolver previamente observa:
En fecha 21-06-2005, el adolescente SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad, nacido el 28-08-1988, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.658, fue DECLARADO EN REBELDÍA por la Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, Juez de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, ordenando librar oficios N° J-2331-05 al J-2335-05, rectificando los mismos en fecha 17 de marzo de 2006, según oficios N° J-1312, J-1313, J1314 y J-1315-06 , a los diferentes Organismos, tal y como se evidencia a los folios 166 al 170 de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los folios 171 al 182 de las presentes atas, las actuaciones remitidas por la Comandancia De Junín, específicamente al folio 176, que hace referencia al oficio N° J-1314-06, donde se ordena la captura del adolescente SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad, nacido el 28-08-1988, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.658, y al folio 175, corre agregada fotocopia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano SE OMITE NOMBRE GOMEZ, bajo el N° V-16.232.130, nacido el 24-02-1983, que la persona detenida y puesta a la orden de este Tribunal, no es la misma solicitada en el oficio, que se trata de personas diferentes, pero con la casualidad que se llaman igual, SE OMITE NOMBRE, pero difieren en el apellido, ya que el adolescente solicitado solo presenta un apellido, el cual es OMAÑA y el ciudadano detenido que es SE OMITE NOMBRE GOMEZ, presenta dos apellidos; así mismo, al folio 50, 51 y 52 y sus vueltos, corre agregado experticia de comparación dactilar, donde el funcionario experto concluye que la s huellas de la cédula de identidad bajo el N° 16.232.130, perteneciente al ciudadano OMAÑA GOMEZ CARLOS RAUL, y no al ciudadano quien dijo llamarse SE OMITE NOMBRE, y que el N° 17.877.657, aportado por este ultimo ante el Tribunal 3ro de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, es falso y pertenece al ciudadano YOISER ANTONIO JULIO DURAN; es por lo que, este Juzgado Considera la detención del ciudadano SE OMITE NOMBRE GOMEZ, como arbitraria e ilegal ordenando dejar sin efecto la misma y en consecuencia ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD DEL ciudadano SE OMITE NOMBRE GOMEZ, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y ORDENA OFICIAR A FIN DE QUE NO INCURRAN EN EL ERROR DE VOLVERLO A DETENER, correspondientes a los organismos de seguridad del estado y librar la BOLETA DE LIBERTAD, y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO SE OMITE NOMBRE GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.232.130, nacido el 24-02-1983, de 23 años de edad, Hijo de JAIME ALFONSO OMALA y BARBARA GOMEZ, de ocupación obrero, residenciado en Vega de la Pipa, calle 3, casa sin numero, pasando las granjas infantiles, Estado Táchira; Y EN CONSECUENCIA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira. Y LIBRAR OFICIOS DONDE ACLARA LA VERDADERA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE DECLARADO EN REBELDÍA, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS correspondientes a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA


Causa Penal Nº JM-590/2.005
JAPS/cjcc.-