REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006)

196° y 147°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-564/2004, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por el ciudadano Fiscal 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en Representación del Estado Venezolano, contra la adolescente SE OMITE NOMBRE, Colombiana, natural del Tulúa Valle, República de Colombia, nacida el 18-10-1986, de 19 años de edad, indocumentada, bachiller, domiciliada en la avenida 5ta, casa N° 23, Cúcuta Republica de Colombia. Por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadano Secretario de Sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, la defensora Público Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Seguidamente el secretario informa que no se encuentra presente la adolescente acusada SE OMITE NOMBRE. Acto seguido el ciudadano Juez, informa que por cuanto la adolescente SE OMITE NOMBRE, no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido al juicio oral y reservado; son razones suficientes para que este Juzgador considere que la ciudadana SE OMITE NOMBRE, se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente SE OMITE NOMBRE, Colombiana, natural del Tulúa Valle, República de Colombia, nacida el 18-10-1986, de 19 años de edad, indocumentada, bachiller, domiciliada en la avenida 5ta, casa N° 23, Cúcuta Republica de Colombia. Por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de 5Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítense a las partes, testigos, expertos y funcionarios. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.






ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO






















ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSOR PUBLICO







ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO,



Causa N° JU-564-04
JAPS/cjcc.