REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO: JUAN ALEXIS SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: PEDRO RAFAEL MUJICA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMAS: GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, GARCIA
VILLAMIZAR JESSIKA LISBET, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, VILLAMIZAR DE GARCIA GLORIA CLAUDIA y SEPULVEDA SANTA FE JESUS ROMAN
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

Siendo las 10:00 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Presentes como se encuentran el ciudadano Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, asistido por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes, Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, las victimas GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas, solicita como medida cautelar las previstas en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a los fines de asegurar su comparecencia y como sanción definitiva para el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem por el lapso de UN(01) AÑO. y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. En este estado la Juez, pregunta a la defensa si tiene algo que objetar al respecto a la acusación, manifestando el Abogado Defensor Público Abg. PEDRO RAFAEL MUJICA, no tener nada que objetar al respecto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, respecto al hecho ocurrido en fecha 04 de abril de 2004, en el que la ciudadana GLORIA CLAUDIA VILLAMIZAR DE GARCIA denuncia al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, porque le lanzo unas botellas, y la agredió físicamente, saliendo varias personas lesionadas en este hecho, esto ocurrió a las 11:00 de la noche en la residencia de la SRA. GLORIA CLAUDIA VILLAMIZAR , el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ y el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, empezaron a lanzar botellas contra la reja de mi casa, los dos se encontraban bastante tomados; asimismo de los reconocimientos practicadas a las victimas tenemos: 1.- JESUS ROMAN SEPULVEDA SANTA FE, Nro. 180 de fecha 05-04-2004 el cual indica: que amerita un tiempo de curación de cinco (05) días salvo complicaciones y el tiempo de privación de ocupaciones de 02 días. 2.- En el reconocimiento médico legal N° 182 realizado a la ciudadana YESICA LISBETH GARCIA VILLAMIZAR, indica que le fueron causadas lesiones que ameritan un tiempo de curación de cuatro (04) días salvo complicaciones y un tiempo de privación de ocupaciones de cuatro (04) días. 3.- En el Reconocimiento Medico Legal N° 183 practicado a la ciudadana GLORIA CLAUDIA VILLAMIZAR DE GARCIA, el cual concluye que le fueron causadas lesiones que ameritan cinco (05) días salvo complicaciones de curación y un tiempo de privación de ocupaciones de cinco (05) días. 4.- El Reconocimiento Médico Legal Nro. 184 practicado a ALEJANDRO VILLAMIZAR, le fueron causadas lesiones cuyo tiempo de curación es de quince (15) días salvo complicaciones y el tiempo de privación de ocupaciones es de quince (15) días; y 5.- Reconocimiento Médico Legal N° 185 practicado a la ciudadana RAIZA GARCIA VILLAMIZAR, le fueron causadas lesiones cuyo tiempo de curación es de 05 días salvo complicaciones y el tiempo de privación de ocupaciones es de cinco días. Todas las circunstancias en que fueron realizados el hecho y visto el resultado de los reconocimientos médicos legales, se concluye que se encuentran llenos los elementos de los tipos penales LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO
Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Y por encontrarse las victimas presentes es por lo que esta Juzgadora insta a las partes a llegar a una conciliación ya que estos tipos de delitos permiten esta fórmula de solución anticipada. Preguntándole al Adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ya identificado, si entendió y si desea declarar, a lo que responde que si entendió y si desea declarar y libre de coacción y apremio, ante su defensor expuso: “Yo quiero realizar a una conciliación por lo que le pido disculpas a las victimas aquí presentes y me comprometo a no meterme más con ellos y no tener contacto físico ni verbal con ellos, es todo” En virtud de que se encuentran presentes las victimas ciudadanos GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, la ciudadana Juez les pregunta si aceptaban los términos de la conciliación y los mismos manifestaron: “ Si aceptamos las disculpas y que el cumpla con lo de comprometerse a no meterse más con nosotros ni con nuestros familiares.” Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a su abogado defensor público, Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA Vista la conciliación realizada por mi defendido y por cuanto las victimas han aceptado los términos de las misma, solicito apruebe y se homologue el presente acuerdo conciliatorio, y sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, la cual expuso: “No tener nada que objetar, y solicito se homologue y se apruebe la conciliación y por ende se decrete el sobreseimiento definitivo.”
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo tanto de la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, oídas las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora DECIDE: En relación a la conciliación propuesta por el adolescente JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA aceptada por las victimas GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, y por cuanto el hecho punible imputado al mencionado adolescente se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio celebrado en la presente audiencia entre el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y las victimas ciudadanos GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA deberá solicitar formalmente disculpas a las victimas GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR, GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET, GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA, VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO, SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN, lo cual se materializo en esta audiencia. Todo de conformidad a lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia siendo las 11:00 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABG. HELEN N. GARCIA RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D

Abg. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO PENAL

GLORIA CLAUDIA GARCIA DE VILLAMIZAR
VICTIMA



SEPULVEDA SANTAFE JESUS ROMAN GARCIA VILLAMIZAR JESSIKA LISSET
VICTIMA VICTIMA



GARCIA VILLAMIZAR RAIZA YULIANA VILLAMIZAR GRANADOS ALEJANDRO
VIICTIMA VICTIMA




ABG .MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



CAUSA: 3C-1652-06
HNGR/mang.