EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL DECIMO NOVENA: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

Siendo las 12:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA asistido por la Defensora Público Especializada en Materia de Adolescentes, Abogado GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas, solicita como medida cautelar la prevista en el literal”c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia y como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem; En este estado la Juez, pregunta a la defensa si tiene algo que objetar al respecto a la acusación, manifestando el Abogado Defensor Público Abg. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, no tener nada que objetar al respecto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, respecto al hecho en el que el adolescente imputado fue detenido ocurrido en fecha 18 de Febrero del año 2006, aproximadamente a las 07:45 de la noche, se encontraba dentro de una buseta adscrita a la Línea de Táriba el ciudadano José Javier Huerfano Sánchez, cuando al pasar por la vía principal del Barrio Las margaritas de Tariba, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA arrojo una bomba de agua hacia la buseta impactando a la victima en el rostro ocasionándole lesiones que ameritaron TRES DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, tal y como se evidencia del reconocimiento médico forense practicado a la victima,; por considerar que se encuentran llenos los elementos del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ.
Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Y en virtud de encontrarse la victima presente la Juzgadora insta a las partes a llegar a conciliación, explicándoles el porque procede la misma. Preguntándole al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA ya identificado, si entendió y si desea declarar, a lo que responde que si entendió y si desea declarar y libre de coacción y apremio, ante su defensor expuso: “Yo quiere realizar a una conciliación por lo que le pido disculpas al señor, y que yo no vuelvo hacer eso, estamos era jugando entre nosotros, es todo” En virtud de que se encuentra presente el ciudadano JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ victima del hecho quien manifestó aceptar las disculpas y que ojala que el adolescente no se vuelva a comportar de esa manera.. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a su abogada defensora pública, Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE y expuso: Vista la conciliación realizada por mi defendido y por cuanto la victima acepto, solicito apruebe y se homologue el presente acuerdo conciliatorio, y sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, la cual expuso: “No tener nada que objetar, y solicito se homologue y se apruebe la conciliación y por ende se decrete el sobreseimiento definitivo.”
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo tanto de la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ, oídas las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora DECIDE: En relación a la conciliación propuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, aceptada por la victima JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ, y por cuanto el hecho punible imputado al mencionado adolescente se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA, la conciliación celebrada en la presente audiencia entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y la victima ciudadano JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA deberá solicitar formalmente disculpas a la victima JOSE JAVIER HUERFANO SANCHEZ, lo cual se materializo en esta audiencia. Todo de conformidad a lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA en fecha 20-02-2006 por este Tribunal CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia siendo las 1:00 de la tarde.. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABG. HELEN N. GARCIA RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3







ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D



Abg. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL


HUERFANO SANCHEZ JOSE JAVIER
VICTIMA






ABG .MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1506-06
HNGR/mang.