REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de agosto del año 2006
196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 61 y 62 de la presente causa, riela acta de la audiencia preliminar de fecha 23 de septiembre del año 2.005, por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 23 de septiembre de 2005.
Por otra parte, a los folios 68 al 70, constan oficios de fecha 23 de septiembre del año 2005, librados a los organismos competentes.
Al folio 71, corre auto de fecha 08 de marzo de 2006, se ordenó oficiar nuevamente a los organismos de seguridad del Estado, tal como se observa de los folios 75 al 77.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no ha comparecido en las oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar; no obstante, tomando en cuenta que el mismo tiene residencia fija en el país y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse ante este Tribunal cada vez que sea citado o requerido, y a asistir a la audiencia preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 23 de septiembre del año 2005; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
Por cuanto, a se encuentra fijada la celebración la AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante Resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales; es por lo que, quedaron debidamente notificadas las partes asistentes, y así se decide.
Se ordena el traslado para el día 18 de septiembre de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de realizar la audiencia preliminar del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido, y a asistir a la audiencia preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: QUEDARON NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante Resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales; fecha ésta que se encuentra dentro del lapso de diez días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena el traslado del adolescente para el momento del hecho JEFERSON ANTONIO APARICIO QUINTERO, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para el día 18 de septiembre de 2006, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de realizarle la audiencia preliminar.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-886/03
MDCSP/albj.-