REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2006
Por recibido oficio N° 123/2006, de fecha 03/07/2006, Prefectura del Municipio Cárdenas, mediante el cual envía INFORME DE LAS PRESENTACIONES del penado, JOSE GONZALO USECHE, quien se encontraba cumpliendo las Penas Accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que este Tribunal acordó en fecha 16/03/2005, por el lapso de UN (01) ANO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS. El penado en fecha 05 de Octubre de 2004 culmino con el régimen de presentaciones bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 09/04/2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 ordinal 1° y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo termino fue de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, a partir de esa fecha. Se observa que la el referido penado se mantuvo efectivamente en la ejecución de sus penas, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinamiento y Penas Accesorias.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN y PENAS ACCESORIAS, impuesto al ciudadano: USECHE JOSE GONZALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.673.230, por el delito de: HURTO CALIFICADO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.
Exp. 4E-412/2000.-
LSG/ms
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.