REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ
CAUSA: N° 4E-820/2000

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.231.901, de 31 años de edad, soltero, carpintero y residenciado en Barrancas, Parte Alta, Sector Los Próceres, Calle Ortices, Casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 72 al 75, corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 11 de Octubre de 2000, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) DÍAS Y SESI (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal.

2.- Al folio 125, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

3.- Al folio 122, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, en el cual consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 18 de Mayo 2006.

4.- Del folio 279 al 280, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplida por el penado: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, se observa, que se encuentra detenida desde el día 26/08/2000 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado a la mencionada ciudadana.

SEGUNDO: Del folio 279 al 280, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 125, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Se observa en el Informe Evaluativo realizado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Juan Guedez Tovar, entre otras cosas los siguiente:
“ PROGRESIVIDAD EN REGIMEN ABIERTO:
Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario … paso por periodos de inducción , donde es informado y orientado en cuanto a las condiciones del Tribunal, normas, reglamento, dinámica interna, externa, deberes derechos, charlas orientadas hacía el crecimiento de la responsabilidad personal y social. En el area laboral, desde su ingreso al Centro, trabaja como obrero de construcción y posteriormente se encuentra trabajando en la carpintería de su progenitor hasta la presente. En el area familiar, tiene su pareja quien le brinda apoyo moral afectivo y habitacional, señora María Esther Flores. En el area de la conducta, desde su ingreso al Centro ha demostrado respeto a la figura de la autoridad de buena conducta.
PRONOSTICO:
De acuerdo al estudio realizado el Equipo Técnico encargado de la Supervisión, orientación y seguimiento del caso, considera que el penado (residente) reúne los requisitos para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por haber demostrado disposición al trabajo, interés por superarse e integrarse al grupo familiar, respeto a la figura de la autoridad y buenos sentimientos hacia la familia .”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo de la penada: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.231.901, de 31 años de edad, soltero, carpintero y residenciado en Barrancas, Parte Alta, Sector Los Próceres, Calle Ortices, Casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS.

TERCERO: Se impone al penado EDGAR ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ , las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activa laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA.
Exp. E4-820/2000.-
LSG.