REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
195° y 147°


Visto la solicitud realizado por el Abogado PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr. 58.771, actuando en representación del ciudadano JESUS MANUEL SILVA MEDINA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.795.218 y residenciado en la Calle 11, entre Carreras 24 y 25, Edificio Rabal, Torre A, Primer Piso, Apartamento 12-A, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita con fundamento en lo expuesto en los artículos 26, 272 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se le otorgue una medida para que en libertad puedan tramitar sus defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que por Sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2006, se evidencia que el penado, JESUS MANUEL SILVA MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRECURSORES, previsto y sancionado en el artículo 35 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Juzgador, habiendo analizado el hecho por el cual fue condenado el penado JESUS MANUEL SILVA MEDINA, se abstiene de otorgar la libertad para el trámite de los beneficios que se encuentran establecidos en la ley, para los cuales debe ser sometido a la evaluación psico social respectiva, por lo cual se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines respectivos. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, RESUELVE: : PRIMERO: NIEGA la SOLICITUD DE LIBERTAD, realizada por el defensor del penado JESUS MANUEL SILVA MEDINA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.795.218 y residenciado en la Calle 11, entre Carreras 24 y 25, Edificio Rabal, Torre A, Primer Piso, Apartamento 12-A, San Cristóbal, Estado Táchira .
Notifíquese de la presente decisión.





El Juez;





Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ



La Secretaria;







Abg. Marja Lorena Sanabria


Causa N° 4E- 2259-06.-