REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
195° y 147°


Visto la solicitud realizado por la Defensora Pública Penal, ciudadana NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, actuando en representación del ciudadano EDWIN JOSÉ GALVIZ NOCUA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr E-82.203.912, nacido el 07 de Junio de 1971 y residenciado en Riveras del Torbes, después de la casilla policial, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira , en la cual solicita con fundamento en lo expuesto en los artículos 26, 272 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se le otorgue una medida para que en libertad puedan tramitar sus defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que por Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Marzo de 2005, se evidencia que el penado EDWIN JOSÉ GALVIZ NOCUA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal.
Este Juzgador, habiendo analizado el hecho por el cual fue condenado el penado EDWIN JOSÉ GALVIZ NOCUA, se abstiene de otorgar la libertad para el trámite de los beneficios que se encuentran establecidos en la ley, para los cuales debe ser sometido a la evaluación psico social respectiva, para lo cual se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines respectivos. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, RESUELVE: : PRIMERO: NIEGA la SOLICITUD DE LIBERTAD, realizada por la defensora del penado EDWIN JOSÉ GALVIZ NOCUA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr E-82.203.912, nacido el 07 de Junio de 1971 y residenciado en Riveras del Torbes, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión.





El Juez;





Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ



La Secretaria;

Abg. Marja Lorena Sanabria


Causa N° 4E- 2201-06.-