REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006.

Vista la acumulación de las causas signadas con el N° 4E-1988/2005 y 4E-2271/2006, procede este Tribunal ha hacer la respectiva acumulación de Penas.

A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 4E-1988/2005, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia mediante la cual condena a la ciudadana GARCIA GONZALEZ LIBIA SUSANA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno a la ciudadana GARCIA GONZALEZ LIBIA SUSANA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"

En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:

Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN que corresponde al otro delito, quedando en CUATRO (04) AÑOS delito que sumados quedaría en CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir la penada GARCIA GONZALEZ LIBIA SUSANA, suficientemente identificada en el expediente, es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.


El Juez,



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc,



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.

CAUSA N° 4E-1988/2005.-
LSG/ms