REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ
CAUSA: 4E- 2181/2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 6.663.360, de estado civil soltero, y residenciado en el Palmar Nuevo, Calle 1, Vereda 4, Nr. 14, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: De acuerdo a la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE SOOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 214, oficio Nr .0578, de fecha 03 de Marzo de 2006, en el cual se solicitan los antecedentes del penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ.

TERCERO: Corre inserto al folio 218 , Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

CUARTO: Riela en autos del folio 2299 al 2301, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 283 y 286, Relación de entrevista familiar, practicada en el Palmar Nuevo, Calle 1, Vereda 4, Casa 4, Nr. 14, Municipio Tórbes, Estado Táchira, al tío del penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, ciudadano JOSÉ ALIRIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.142.154, el cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por él suscrita.
SEXTO: Al folio 320, se encuentra agregada, Constancia de Conducta, en donde se refleja que el penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, ha observado una conducta buena..
SEPTIMO: De los Folios 308 al 318 se encuentran Oferta de Trabajo, al penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, por la empresa CREACIONES CELMAR SPORT, con su respectivo Registro Mercantil y la ratificación ante el despacho de la Ciudadana DEICY MARÍA PLAZA DE MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.811.450, sobre la oferta que en representación de la citada empresa le fue ofrecida.

II
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Al respecto, este Tribunal observa:

No Consta en autos el certificado de Antecedentes Penales de PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ , a pesar que en fecha 03 de Marzo de 2006, fue debidamente solicitado mediante oficio Nr. 0578, a la División de Antecedentes del Ministerio de Seguridad Jurídica, el cual es el instrumento que permite determinar si efectivamente se trata de un penado reincidente o no, por lo cual y de conformidad con el artículo 26 y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presume este Juzgador que el mismo no tiene antecedentes penales , tiene apoyo familiar ofrecido por su tío, el ciudadano JOSÉ ALIRIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.642.154, tiene buena Conducta, Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente y tiene una Oferta Laboral.


Ahora bien, en cuanto a el Informe Evaluativo, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es importante destacar:
“…SINTESIS BIOGRAFICA:
… El apoyo material y afectivo lo proporcionan sus padres, quienes le visitan periódicamente en reclusión legal, pese a residir en Cúcuta- Colombia, siendo su tío JOSÉ ALIRIO RIDRIGUEZ ALVAREZ, quien le brinda apoyo habitacional.
El aspecto conductual aparentemente no reviste otras detenciones o infracciones ilegales, niega cualquier comportamiento disocial, siendo su relación con grupos del entorno.
En intramuros se ajusta a las normas, exigencias, canaliza su estadía a través de actividades deportivas, actuando como monitor de la disciplina de voleibol, no presenta productividad laboral como tampoco interés a nivel de capacitación.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
…psíquicamente orientado en tiempo y espacio, evocando con facilidad eventos previos, senso perceptivo libre de alteraciones, atención y concentración conservada, pensamiento concreto-lógico de curso y contenido ilado.
Socialmente se observa a un sujeto de medianas costumbres positivas, relaciones adecuadas con sus compañeros manteniendo amistad con varios de ellos, escasos valores funcionales dentro de la sociedad, manteniendo pareja actualmente la cual le visita escasamente, siendo su madre el apoyo efectivo para él, manteniendo constancia laboral en su vida.
Emocionalmente demuestra ser un sujeto con inmadurez afectiva dificultándosele reconocer sentimientos y expresarlos, buscando la seguridad y aprobación de terceras personas, con falta de confianza en el contacto social y la productividad personal, sentimientos de tristeza por la privación afectiva que posee, siendo impulsivo y agresivo.
Se reporta un arraigo a su país natal ya que el habitan sus familiares y amigos queridos, con baja capacidad de autocrítica, dificultándose controlar sus impulsos al enfrentarse a situaciones desconocidas con mediana aceptación de normas y autoridades, siendo estas características al igual que su área emocional de pronóstico desfavorable para el cumplimiento del beneficio solicitado...

CONCLUSIÓN:
Opinión DESFAVORABLE.”


Así las cosas, aunque el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este Juzgador se aparte del mismo, pues se evidencia que tiene un sólido apoyo familiar y proyecto de vida futuro, al tener la oportunidad de realizar una actividad laboral productiva, e igualmente en su trayectoria intramuros ha tenido una progresividad y superación personal, lo que es confirmado con la Constancia de Conducta, circunstancias estas que permiten determinar que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2006, el 11 de Mayo de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 6.663.360, de estado civil soltero, y residenciado en el Palmar Nuevo, Calle 1, Vereda 4, Nr. 14, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el penado Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el penado JOSÉ GEOVANNY MOSQUERA CONTRERAS, deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerido; debe realizar una actividad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición beneficiario del Régimen Abierto,

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B

Exp. E4-2181/2004.-