REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2006

ACUERDA: RESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO
CAUSA: 4E-1588/2003

Vista la solicitud realizada por la Abogada Doris Escalante Moreno, Defensora Pública de Ejecución N° 15, del restablecimiento del beneficio de Destino a Régimen Abierto del penado: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 11 al 15, corre inserta Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Septimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio Estado Táchira, de fecha 04/01/2001 en la que se condena a: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE MATERIA PRIMA PARA LA FABRICACIÓN NO AUTORIZADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

SEGUNDO: Corre inserto al folio 52, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que: EL REFERIDO CIUDADANO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, ANTERIORES A LA PRESENTE CAUSA.

TERCERO: Corre inserto al folio 47, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO.

CUARTO: Ríela en autos del folio 61 al 65, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, que concluye con opinión FAVORABLE.

II

Los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: "… Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,…"
En el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: "… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…" Y así se declara.

De esta manera, los artículos en referencia, disponen que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha de hoy SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.


Asimismo, del estudio del Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, se constató que "… Luego de realizada la evaluación psico-social, se aprecia en el ciudadano una personalidad integrada, bajo un esquema axiológico que le ha permitido un desenvolvimiento social asertivo con progresividad en las diferentes áreas, con experiencia carcelaria internalizada con planes y metas coherentes y factibles de realizar. El Equipo Técnico, por lo expuesto anteriormente emite pronóstico FAVORABLE. "

En fecha 16/11/2005 al penado CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, se le revoco el beneficio de Régimen Abierto, motivado a que el mismo se encontraba a la orden de la Fiscalía N° XXIII del Ministerio Público, por estar implicado en el decomiso de presunta droga. En los folios 149 al 158 corre inserta Copia Certificada de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, realizada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor del ciudadano CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el restablecimiento del beneficio del destino a Régimen Abierto al penado: CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE: EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a CANTOR RODRIGUEZ LUIS HERNANDO, Colombiano, con Cédula de Residente Nº E-81.606.953, Chofer, Casado, residenciado: en la Aldea Caneyes, Parte Baja, Barrio Nuevo N° 7-8, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, para que se efectúe el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez". Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle Estado Táchira y déjense sin efecto las ordenes de captura.

El Juez


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.


Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.
LSG/ms
Expediente Nro. E4-1588/2003.-