REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 22 de Agosto de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ
CAUSA: 4E-2181/2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 6.663.360, obrero y residenciado en el Palmar Nuevo, Calle 1, Vereda 4, Nr. 14, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 197 al 201, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, en la que se condena a: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 460 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 210, oficio Nr. 23-121-2006, de fecha 15 de Febrero de 2006, en el cual se solicitan los antecedentes del penado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ.

TERCERO: Corre inserto al folio 218, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado PEDRO FRANCISCO LOZANO CACERES tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

CUARTO: Riela en autos del folio 279 al 282, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
QUINTO: Corren insertos a los folios 283 al 286 y 306 al 319, Relación de Visita Domiciliaria, Acta de Compromiso, Oferta laboral y Pronunciamiento de la Junta de Conducta.

II
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Al respecto, este Tribunal observa:

No consta en autos el Certificado de Antecedentes Penales PEDRO FRANCISCO LOZANO CACERES, a pesar de que en fecha 03 de Marzo de 2006, fue debidamente solicitado mediante oficio Nr 0578, a la División de Antecedentes del Ministerio de Seguridad Jurídica, el cual es el instrumento que permite determinar si efectivamente se trata de un penado reincidente o no, por lo cual y de conformidad al artículo 26 y 49, ordinal 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presume este Juzgador que el mismo no tiene antecedentes penales.
En el Informe Evaluativo realizado, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“ 1.- PRONOSTICO:
De la investigación realizada, emergen elementos que reflejan condiciones, para ser postulado al beneficio requerido, tales como, aparente comportamiento predelictual normado, en razón de lo cual es primario en el ámbito, denota decisión laboral con reforzamiento de hábitos en período de reclusión, observa autocrítica, al determinar su grado de responsabilidad en el delito, sostiene vínculo afectivo duradero, que redunda en solidaridad, presenta congruente plan de vida acorde con sus propios recursos y a nivel emocional no se determinan agentes asociados al móvil punible, ni déficit de personalidad.
CONCLUSIONES: Los argumentos que anteceden, permiten al Equipo Técnico, establecer matriz de opinión FAVORABLE.”


Ahora bien, conforme al Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado su contenido en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, así como del pronunciamiento igualmente favorable de la Junta de Conducta considera este Juzgador , que lo prudente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que él mismo según el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2006, el 11 de Mayo de 2005, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PEDRO FRANCISCO LOZANO CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.236.095, obrero y residenciado en la Carrera 7, Nr. 11-25, Barrio San Rafael, Capacho Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B

Exp. E4-2181/2006.-
LSG.