REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO
CAUSA: 4E- 1435/2003

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nr. 9.495.386, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1945, de estado soltero, obrero y residenciado en el Nula, Kilómetro 37, Vía la Victoria, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 177 al 180, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con motivo del recurso revisión interpuesto por este Tribunal, en la que se condena a: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 138, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, tenga antecedentes penales.

TERCERO: Corre inserto al folio 187, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO.

CUARTO: Riela en autos del folio 199 al 205, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 206 y 207, Relación de entrevista familiar, practicada en Sector Portachuelo, Calle Principal, Casa sin número, Restaurant mi Capito, El Milagro, Estado Táchira, a la ciudadana NELLY PRADA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.265.348, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
SEXTO: Finalmente a los folios 208 y 209, se encuentran agregadas Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta, en donde se concluyen como favorable para el otorgamiento del beneficio y se refleja que el penado BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, ha observado una conducta buena.

II
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por la ciudadana NELLY PRADA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.265.348, tiene buena Conducta, según el pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro penitenciario de Occidente.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 15 de Abril de 2003, el 18 de Febrero de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a BERNARDO GONZALEZ ESPEJO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nr. 9.495.386, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1945, de estado soltero, obrero y residenciado en el Nula, Kilómetro 37, Vía la Victoria, Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B

Exp. E4-1435/2003.-
LSG.