REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 09 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2490

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.309, nacida el 09-03-1968, oficios domésticos, soltera, residenciada en el Sector los Guamos, vía principal, casa sin No., Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de mayo de 2001, aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Venezuela, cuando al realizar recorrido por el parque confratenidad, el cual se encuentra al pasar la aduana principal de San Antonio, divisaron entre los vehículos que venían pasando del vecino País de Colombia, por el puente internacional Simón Bolívar, dos camionetas pick-up, F-100, con cabina plateada y de color verde placas 911-SAA y otra camioneta de color rojo, con cabina placas 008-SAH, notándosele a ambas un sobrepeso en la parte trasera, procediendo a seguirlas y a la altura de la avenida Venezuela, cerca de la redoma del cementerio municipal una de ellas y la otra vía hacía el peaje, procedieron a detenerlas, encontrando en su interior una carga de flores de diversos tipos, y tamaños y colores, espuma para floristería, cajas de leche en polvo Klin, procedieron a detenerlos.
En fecha 31 de octubre de 2005, tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en donde se resolvió condenar a la ciudadana CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, lo condenó a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, así mismo lo condenó a cancelar por vía de multa la cantidad de (18.500.000,00 Bs.), en base a lo establecido en el literal “d” del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, de fecha 09 de Junio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 31/10/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, ART. 104 L.O.A.”.
2.- Informe Psico Social de la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR de fecha 27 de Junio del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite Pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Mora de Alviarez Beatriz, apoyo familiar de la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR.
• Velar porque CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar
5.- Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano JOSÉ LEONEL DELGADO, residenciado en la Aldea las Guamas, Finca Los Laureles, Municipio Andrés Bello, donde hace constar que la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR se desempeña como doméstica en su residencia desde hace un año, la cual devenga sueldo mínimo, demostrando ser una persona honesta, responsable y cumplidora de sus deberes.
6.- Constancia de Residencia, emitida por el Prefecto del Municipio Andrés Bello, en la que deja constancia que la ciudadana CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR reside en esa Jurisdicción y es reconocida como una persona que carece de medios económicos, por lo tanto es merecedora de la ayuda que solicita para la exoneración de cancelación de la multa en el Juzgado.
7.- Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 31 de octubre de 2005, emitida por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en donde se resolvió condenar a la ciudadana CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, lo condenó a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, así mismo lo condenó a cancelar por vía de multa la cantidad de (18.500.000,00 Bs.), en base a lo establecido en el literal “d” del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 27 de Junio de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: En cuanto al delito se presume que fue motivado por el desconocimiento de ley, la búsqueda de gratificación económica y el aprovechamiento de otros de sus necesidades e ignorancia. Pronóstico: En la evaluación psico-social realizada a la penada, se conocieron aspectos relevantes, que la seleccionan para optar al beneficio solicitado; persona primodelictual, de origen humilde, normada, responsable de sus actos, con hábitos laborales, con claro proyecto de vida, emocionalmente estable, madura, personalidad integrada, lo que define moción FAVORABLE”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 31/10/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, ART. 104 L.O.A.”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condenada señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que la ciudadana CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, fue condenada en fecha 31 de octubre de 2005, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en donde se resolvió previa admisión de los hechos del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, así mismo lo condenó a cancelar por vía de multa la cantidad de (18.500.000,00 Bs.), en base a lo establecido en el literal “d” del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano JOSÉ LEONEL DELGADO, residenciado en la Aldea las Guamas, Finca Los Laureles, Municipio Andrés Bello, donde hace constar que la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR se desempeña como doméstica en su residencia desde hace un año, la cual devenga sueldo mínimo, demostrando ser una persona honesta, responsable y cumplidora de sus deberes; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Mantenerse activo laboralmente, debiendo presentar constancia laboral cada tres (03) meses ante este Tribunal.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 09 de Agosto de 2007 (09-08-2007).
CUARTO: La penada CORONADO RAMÍREZ VILMA LEONOR, deberá presentar ante este Juzgado una oferta de trabajo comunitario, a fin de cumplir con la multa impuesta por la cantidad de (18.500.000,00 Bs.), en base a lo establecido en el literal “d” del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas, por lo cual este Tribunal resolverá por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

SEXTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, al nueve (09) día del mes de agosto del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.