REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 08 de Agosto del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2155

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-14.378.605, nacido el 01-08-1978, casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle 7, casa Nº 6-66, casco Central de la localidad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 31 de marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 16 de mayo del año 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El referido ciudadano, finalizó su Régimen Probatorio de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Permaneció estable en las áreas familiar, personal y laboral …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 08 de agosto de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2155, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2155, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado EVER ANTONIO CASTRO GRANADOS.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-